21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GELDRES/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad el uno de marzo del año en curso, con excepción de su fundamento décimo noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, atendida la naturaleza del perjuicio, necesariamente debe quedar entregada a la prudencia de quien juzga, para lo cual debe hacerse una comparación con lo que habitualmente se suele otorgar en sentencias por este concepto en casos similares en consideración a los daños acreditados, extrapatrimoniales en este caso, y a las circunstancias de vida particulares de la víctima que demanda. Segundo: Que para regular el quantum de la reparación conforme a los antecedentes aportados, a falta de mejores elementos probatorios, se tendrá especial consideración que la demandante se encuentra reconocida como víctima por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, reconociéndose así su calidad de “Presa política y torturada”, y que del mérito de su relato fue detenida por Agestes del Estado en el domicilio de amigos pertenecientes al partido comunista, en la ciudad de Chillán el 13 de enero de 1974, y procesada por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado como coatura del delito establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 77 de 1973, condenándola a 541 días de presidio menor en su grado medio. Que el día de su detención fue esposada y vendada para luego ser traslada al Regimiento N° 9 de Chillán, donde fue torturada con gran nivel de crueldad. Tercero: Que además relevante resulta establecer, que la detención, torturas y padecimientos sufridos por la demandante, produjeron graves daños en su vida emocional, personal y laboral manteniéndose hasta la actualidad. De igual forma, trascendente es que la detención como la tortura no fueron controvertidos por el demandado, siendo por tanto un hecho no controvertido. Cuarto: Que en

Fallo

por tanto un hecho no controvertido. Cuarto: Que en estas circunstancias, como lo reconoce, la sentencia en alzada, efectivamente la demandante fue víctima de torturas, actos violentos y vejatorios, sufriendo un padecimiento y aflicción que mantiene hasta la fecha, daño que afectó su vida en todos los aspectos. Quinto: Que esta Corte estima más proporcional al daño sufrido por la demandante regular el monto que debe pagar el demandado por este concepto en una suma superior. De esta forma, atendido los hechos de esta causa, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha uno de marzo del año en curso, dictada el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol 33834-2019, con declaración de que se eleva la suma a título de daño moral se condena pagar a la demandante, regulándose en $30.000.000 (treinta millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primera instancia. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N°Civil-6017-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma la ministra se

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad el uno de marzo del año en curso, con excepción de su fundamento décimo noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la justipreciación del daño moral o extrapatrimonial es un ejercicio que, at

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