JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit I-5-2019 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia de 1 de febrero de 2023, se acogió la reclamación de multa deducida por SERVICUR LTDA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina y se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 3303/19/16 de 10 de mayo de 2019. Segundo: Que la decisión de base tuvo por acreditados, en el motivo séptimo, los hechos siguientes: “1.- Que efectivamente la Inspección del Trabajo de Molina, en curso de fiscalización efectuada con fecha 08 de mayo de 2019 por el fiscalizador Manuel Antonio Cepeda Sereno, procedió a dictar con fecha 10 de mayo de 2019, la resolución de multa N° 3303/19/16 en virtud del cual se sancionó a Sevicur Ltda., por “1.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección comunal del trabajo de Molina, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para hacerlo el día 10 de mayo de 2019 a las 09:00 horas. Siendo la norma la norma infringida y sancionadora los artículos 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que se aplica una multa de 1 IMM. 2.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y sus anexos, registro control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones, comprobante de pago de cotizaciones previsionales por el periodo trabajado: octubre 2018, en adelante. Lo anterior, respecto de al menos, la trabajadora doña Andrea castillo Quezada, Rut 13.596.656-8 y de todos los trabajadores que prestan servicios al interior de empresas Carozzi S.A., ubicada en camino a la costa N°450 en Sagrada Familia. Siendo la norma la norma infringida y sancionadora los artículos 30y 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que se aplica una multa de 10 IMM. “2.- Que efectivamente el acta de notificación de requerimiento de documentación y la respectiva citación, fue notificada a la reclamante a través de doña Berta Pinto Campos, Jefa de Recursos Humanos de la empresa Carozzi. Tercero: Que como consecuencia de lo anterior, la jueza concluyó, en los apartados octavo, noveno y décimo, lo siguiente: a). “Que, respecto del primer hecho controvertido establecido en autos, que es la determinación de la “Efectividad de que el fiscalizador actuante en el caso de autos incurrió en un error de hecho al momento de constatar las infracciones y/o de citar al representante legal de la empresa reclamante ante la Inspección del Trabajo de Molina, hechos que lo acreditan”. A través, de la prueba rendida por ambas partes, especialmente la documental, confesional y testimonial allegada, se puede tener por cierto que al momento de la fiscalización esto es, el

Fallo

por tanto el fiscalizador efectuó la notificación personal al tenor de tal instrucción, en efecto las infracciones tienen como fundamento artículos de tal D.F.L., además siendo la sra. Berta Pinto la persona que aparece a cargo del establecimiento no solo por ser la Encargada de Recursos Humanos de la empresa Carozzi S.A. sino porque además, es la persona que habitualmente recibiría a los funcionarios de la Dirección del Trabajo en sus visitas inspectivas. b). “ complementando lo señalado en los párrafos anteriores, señalamos que lo concluido en la sentencia recurrida no considera todos los medios probatorios incorporados en juicio como los formularios contenidos en el expediente que se indicarán más adelante y de la prueba confesional rendida con lo que se verifica que el fiscalizador no incurrió en error de hecho alguno. A mayor detalle, en la prueba confesional rendida en audiencia de juicio de fecha 02.08.2022 y que consta en audio de la misma, se declaró por la representante de la Inspección del Trabajo doña Valeria Faúndez Chamorro que si bien ella no recordaba la fiscalización por la que se consultaba porque ella trabaja en oficina y quien realiza la investigación de terreno es el fiscalizador por lo que, el interrogatorio de la demandante se orientó de forma hipotética y en general respecto de las acciones que puede realizar un fiscalizador de terreno, ante lo que ella señaló que: “la notificación del inicio de fiscalización se entrega a persona que pueda representar

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Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit I-5-2019 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia de 1 de febrero de 2023, se acogió la reclamación de multa deducida por SERVICUR LTDA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina y se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 3303/19/16 de 10 de mayo de 2019. Segundo: Que la dec

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