SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COLEGIO SAN FELIPE DIACONO SPA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marlys Castillo Triviños, domiciliada en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212, Las Condes, en representación de Gabriela Rodríguez Sepúlveda, domiciliada en Educadora María Montessori 47, Calera de Tango, quien interpone recurso de protección en favor del hijo de esta última, el adolescente Máximo Ronco Rodríguez, estudiante, de su mismo domicilio, contra del Colegio San Felipe Diácono, domiciliado en Camino Lonquén, paradero 4 y medio, Calera de Tango, el cual, a través de su Comité de Ética, conformado por su directora doña Carolina Silva Cortés, Gemita Ramírez Cartagena, José Ignacio Montes Ibáñez, Orlando Jopia Lazo, María José Ahumada Galaz, Jocelyn Vargas Campos y Carolina Aguilar Gallardo, todos con domicilio que el establecimiento educacional recurrido, decretaron la expulsión y cancelación de matrícula del estudiante ya individualizado. Señala que el adolescente Máximo Ronco Rodríguez de actuales 16 años, ha sido estudiante del Colegio San Felipe de Diacono desde 1° básico hasta 3° medio y que ha sido diagnosticado con TDAH (Trastorno Déficit Atencional Hiperactividad) desde los 6 años y, tal como describe la psiquiatría, los niños o adolescentes con TDAH no van dejando atrás las conductas asociadas al síndrome a medida que crecen y que, por el contrario, los síntomas continúan y pueden provocar dificultades en la escuela, el hogar o con los amigos. Asegura, citando un revista médica norteamericana, que un niño o adolescente con TDAH puede presentar las siguientes conductas: Fantasear mucho, olvidar o perder las cosas con mucha frecuencia, retorcerse o moverse nerviosamente, hablar mucho, cometer errores por descuido o correr riesgos innecesarios, tener problemas para resistir la tentación, tener problemas para respetar turnos y tener dificultades para llevarse bien con otros además de tener problemas para prestar atención, controlar conductas impulsivas o pueden ser demasiado activos. Sostiene

Fundamentos

considerando la gravedad del acoso escolar sufrido por parte de dos de sus compañeros, la indefensión en que se encontraba al momento de su ataque y el daño psicológico producido por el mismo, agravado por su síndrome preexistente. Asegura que dicho informe fue desestimado sin comentarios por la directiva del colegio. Además, afirma, “el Colegio, que cuenta con un importante gabinete psicológico, se negó a realizar una evaluación independiente de Máximo posterior a la agresión y al episodio que origina su expulsión”. Sostiene que el 20 de Julio de 2023 el colegio resolvió el recurso de reconsideración, no hizo lugar al mismo y resolvió mantener la sanción de expulsión y que “[a]dicionalmente la argumentación del Comité Directivo hizo alusión a que, en el año 2022, Máximo había quedado con carácter condicional debido a un problema que tuvo con unos compañeros”. Destaca que no se puso a disposición del apoderado del estudiante sancionado la carpeta investigativa, razón por la cual no fue posible acceder a las declaraciones de los testigos para poder contrastarlas y que no se citó a declarar a su hermana, quien fue testigo presencial de los hechos. Luego de citar jurisprudencia de Tribunales superiores de justicia, sostiene que la medida de expulsión vulnera el derecho a la educación y el derecho de propiedad “sobre la condición de alumno, que importa sentirse perteneciente a una comunidad escolar con todas las bondades y seguridades, amén del prestigio, que ello representa”, “sobre la progresión en los niveles, grados o cursos” y “sobre la graduación” entendida como la posesión lejana de un título de enseñanza media. Asegura que “[e]stas tres modalidades del derecho incorporal a la educación se ven afectadas, respecto de Máximo, puesto que él ya no puede continuar estudiando en establecimiento”. Respecto a la ausencia de un debido proceso, asegura que “[s]i bien el manual de convivencia escolar del Colegio San Felipe Diacono establece un procedimiento sancionatorio a seguir, este no se cumplió por parte del Colegio, porque no se tuvo acceso a la carpeta investigativa con el objeto de poder conocer los otros testimonios; asimismo, se impidió que prestara declaración la hermana de Máximo, quien estaba con él el 16 de Junio de 2023” y que “[e]n cuanto a la sanción misma, se aplicó en forma incorrecta la sanción, dado que como ya se señaló la norma citada por el Colegio que supuestamente fue infringida, dice relación con hecho que no condicen con lo que aconteció en el caso sub lite”. Finalmente pide que esta Corte adopte “las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la expulsión y la cancelación de matrícula impugnados, con expresa condena en costas”. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marggie Muñoz Verón, Jefa de Protección de Derechos Educaciones de la Superintendencia de Educación, relatando las competencias de dicho órgano fiscalizador, la normativa educacion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las garantías Fundamentales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marlys Castillo Triviños, en representación de Gabriela Rodríguez Sepúlveda, en favor del hijo de esta última, el adolescente Máximo Ronco Rodríguez. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Urquieta, quien estuvo por acoger la acción constitucional y dejar sin efecto la expulsión del estudiante por quien se recurre, en razón de los siguientes fundamentos: 1° Que de los antecedentes que obran en autos es posible inferir que el episodio en el cual el el adolescente sancionado profirió insultos y actos intimidatorios en contra del Encargado de Convivencia Escolar al interior del establecimiento educacional se produjo luego de que, aproximadamente 1 hora antes de ese mismo día -16 de junio de 2023- dos estudiantes del mismo colegio le habrían provocado una fractura nasal y traumatismo dentoalveolar, las que fueron diagnosticados como “lesiones graves” en el CESFAM de Bajos de San Agustín en la comuna de Calera de Tango, siendo el menor de edad posteriormente atendido en la urgencia de la Clínica San María. Los dos estudiantes fueron detenidos y luego formalizados por el delito de lesiones graves el 17 de junio de 2023 en la causa RIT

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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marlys Castillo Triviños, domiciliada en Avenida Apoquindo 6410, oficina 212, Las Condes, en representación de Gabriela Rodríguez Sepúlveda, domiciliada en Educadora María Montessori 47, Calera de Tango, quien interpone recurso de protección en favor del hijo de esta última, el ad

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