2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de seis de septiembre último, que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso, y desde esta perspectiva, teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-6137-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordada con el voto en contra de la Ministro (S) señora Paola Díaz Urtubia quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3296-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-6137-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordada con el voto en contra de la Ministro (S) señora Paola Díaz Urtubia quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3296-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de seis de septiembre último, que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo para los efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica