C/ NN. (DDHH) MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA: MARIANELA CIFUENTES ALARCON
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio; y el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiera dado comienzo a su ejecución. 2º) Que, en la especie, se ordenó instruir sumario respecto de hechos que habrían ocurrido mientras la víctima realizaba el servicio militar obligatorio en la Escuela Militar de la ciudad de Santiago, así como en una base militar ubicada en la comuna de Peñalolén. 3º) Que lo anotado en el motivo precedente deja en evidencia que, en virtud del principio de ejecución, el tribunal competente para conocer de la causa es el 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara competente para seguir conociendo del asunto al 34º Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal al que deberán remitirse los antecedentes, quien podrá, a su turno, promover las cuestiones de competencia que estime pertinentes en relación al Juzgado Militar de Santiago. Comuníquese lo resuelto a la ministro en visita extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón. N°Penal-1000-2023.
Fallo
se declara competente para seguir conociendo del asunto al 34º Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal al que deberán remitirse los antecedentes, quien podrá, a su turno, promover las cuestiones de competencia que estime pertinentes en relación al Juzgado Militar de Santiago. Comuníquese lo resuelto a la ministro en visita extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón. N°Penal-1000-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio; y el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiera dado comienzo a su ejecución. 2º) Que, en la especie, se ord
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