PARDO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Iván Pardo Vinet, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la “Nota N°397”, de 28 de julio de 2023, mediante la cual se desestima la reclamación consistente en dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 286, de fecha 7 de abril de 2021, de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, y recalcular el beneficio denominado “Bono de Permanencia”,
Fundamentos
considerando su período de conscripción militar de 1 año y 3 meses, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al Ejército de Chile para cumplir con el servicio militar obligatorio, el 1 enero de 1989, dando término a dicho período de conscripción militar el 31 de marzo de 1990, computando un año y tres meses de servicios en la señalada Institución de la Defensa Nacional. Indica que, luego, en el año 1992 ingresó como Carabinero alumno al escalafón de orden y seguridad de Carabineros de Chile, egresando el 01 de marzo de 1993 en el grado de Carabinero y después de haber prestado servicios por veintinueve años y dos meses, en el grado de Suboficial Mayor, solicitó el retiro voluntario de la institución, el cual se le concedió en carácter de absoluto mediante Resolución Exenta Nº 286, de fecha 07 de abril de 2021, de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, haciéndose efectivo dicho retiro a contar del 1 de octubre de 2021, según lo expresa, en iguales términos, la Resolución Nº 2.167, de fecha 14 de octubre de 2021, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, computando en total treinta años y cinco meses de servicios efectivos, tal cual lo confirma este último acto administrativo. Sostiene que la aludida Prefectura de Carabineros junto con conceder el retiro de las filas de la institución, reconoció el derecho que tenía a impetrar por única vez el beneficio pecuniario denominado “bono de permanencia”, en conformidad al mandato expreso establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.801, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, según lo expresa en el literal d) de lo resolutivo, determinando que tenía derecho al pago de sólo dos meses de su última remuneración imponible. Refiere que el artículo 5° en cuestión establece tres supuestos para determinar la extensión del beneficio en relación a los años de servicios efectivos del beneficiario, que le hacen merecedor del pago de una determinada cantidad de meses de su última remuneración imponible, a saber: “retiro con 29 años efectivos: 2 meses”, “retiro con 30 años efectivos: 3 meses” y “retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses”. Norma que fue complementada y precisada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, a través de la Circular Nº 1.776, de fecha 08 de abril de 2015. Expone que en ese contexto, se concretó el pago de sólo dos meses de su última remuneración imponible por concepto de bono de permanencia, calculado sobre la base de 29 años de servicios en Carabineros de Chile, excluyendo de manera arbitraria e ilegal el período de conscripción militar, decisión que fue el motivo de la reclamación que interpuso ante el General Director de Carabineros. Transcribe el numeral 6º del acto recurrido, esto es, la Nota N° 397, de fecha 28 de julio de 2023, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros
Fallo
por tanto en relación a lo anterior y en virtud de las disposiciones legales aplicables y vigentes a la época de su retiro, se permite concluir que su situación previsional, se encuentra ajustada a derecho, sin que existan derechos pendientes que conceder en su favor.” Estima, que el resolver de la Dirección Nacional de Personal contraviene sus propias instrucciones, que impartió a través de su Circular Nº 1.776 e incumple el mandato expreso contenido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.801, al negarse a reconocer como “servicios efectivos” el período de conscripción militar, expresión cuyo sentido y alcance fija el artículo 61 de la Ley Nº 18.961, en concordancia con el artículo 62 siguiente y los artículos 83 y 85 del D.F.L. Nº 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, período que afirma, sí fue reconocido por el Departamento de Pensiones que, en armonía con las normas citadas, le reconoce 29 años y 2 meses de servicios en Carabineros de Chile y 1 año y 3 meses de servicio militar, en total treinta años y cinco meses de servicios, supuesto fáctico que le otorga el derecho a impetrar el pago de tres meses de su última remuneración imponible por concepto de bono de permanencia. A continuación, transcribe lo que establece el mencionado artículo 5 de la Ley N°20.801, que fue publicada y entró en vigencia en el año 2014, esto es, cuando llevaba 22 años de servicios en Carabineros de Chile, y que a pesar de tener derecho a pensión de retiro, optó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Iván Pardo Vinet, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que estima ilegal
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