SIN INFORMACION

CAMPOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don Jorge Andrés Campos Hernandez, cédula nacional de identidad número 14.559.189-9, vendedor, domiciliado en Población Camilo Henríquez, Pasaje González Bestias N° 1857, comuna de Talca, e interpone acción de protección en contra del Banco De Crédito e Inversiones, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario N° 97.006.000-6. Pide concretamente se adopten las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, ordenar que la recurrida le restituya a su cuenta corriente la suma de $4.970.000 más reajustes e intereses y con costas. Señala como acto recurrido la negativa de la recurrida a restituirle los fondos sustraídos, mediante carta enviada con fecha es 04 de julio de 2023 y sus posteriores negativas totales y parciales. Invoca como garantías constitucionales vulneradas: 1.- el del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la Republica. 2.- el del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. 3.- el del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO. Que el recurrente dice ser titular de una cuenta corriente del Banco recurrido, que tiene como productos: una cuenta corriente, una línea de sobregiro de $1.500.000 y una tarjeta de crédito. Señala que el 19 de junio de 2023, mediante una operadora se le notifica que había sido cobrado un cheque sin su consentimiento, ni conocimiento, procediendo a bloquear 6 cheques que aún no eran cobrados, pero que se había cobrado y pagado un cheque por la suma de $4.970.000. A las 12,00 horas del mismo día se contacta personalmente con el ejecutivo don José Marcos Garrido, informándole la sustracción de 7 cheques, el cobro de uno de ellos y que había realizado el reclamo en el Call Center del BCI por la sustracción de 7 cheques, siendo instruido por dicho ejecutivo para enviar un correo de reclamo al mismo Banco BCI, contando todo lo que había pasado, que en el plazo de

Fallo

por tanto, realizado el cotejo de las firmas y ante la falta de orden de no pago por parte del cliente, el Banco dio su autorización para el pago. Es de toda lógica considerar que la responsabilidad del librado, ante el cobro de un cheque, quede limitado a aquellos documentos que presentan una firma visiblemente disconforme. Invoca el concepto de visible conforme a la Real Academia de la Lengua Española como algo “Tan cierto y evidente que no admite duda” y es en este sentido que, realizado el análisis sobre las firmas estampadas en los cheques, ninguna era visible o evidentemente falsa, por tanto, no tiene responsabilidad alguna en su pago. Aduce que la cantidad de operaciones que se gestionan diariamente hace imposible establecer un estándar mayor que el establecido por el referido DFL. Pide considerar que está obligado, legal y contractualmente a procesar las órdenes de pago que se generen contra los fondos disponibles en la cuenta corriente o, en su caso, en la línea de crédito asociada a esta, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1 del DFL 707. De la misma manera, el mismo DFL establece los límites de la responsabilidad del librado en el caso de los cheques, estableciendo claramente, que será responsable solo en aquellos casos que la firma del documento sea visiblemente disconforme a la dejada en poder del librado para el cotejo, lo que no ocurre en este caso. Manifiesta que el DFL N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en su artículo 4, señala el proce

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Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don Jorge Andrés Campos Hernandez, cédula nacional de identidad número 14.559.189-9, vendedor, domiciliado en Población Camilo Henríquez, Pasaje González Bestias N° 1857, comuna de Talca, e interpone acción de protección en contra del Banco De Crédito e Inversiones, persona jurídica de derecho privado del

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