1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ RONALDO ANDRES RUIZ ABALLAY

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2000930188-8, RIT O-80-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintitrés, y en lo que interesa a este recurso se resolvió: i) Que se condena a Rolando Andrés Ruiz Aballay, a cumplir la pena única de catorce años de presido mayor en su grado medio y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio frustrado perpetrado en la persona de Cristian Araya Araya el día 13 de septiembre de 2020, como autor de homicidio frustrado perpetrado en la persona de Catalina Tatti Tobar el día 8 de septiembre de 2020, como autor del delito de lesiones graves perpetrado en la persona de Víctor Manuel Ávila Torres y como autor del homicidio consumado en la persona de Víctor Manuel Ávila Torres, los dos últimos el 24 de julio de 2018 y todos acaecidos en la comuna de Cerro Navia; y, ii) La pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa que corresponde a 745 días. En contra de esta sentencia, la Defensoría Penal Pública representada por doña Catherine Olavarría Aguilar dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el articulo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, haber omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno d ellos hechos y las circunstancias que se dieren por probadas fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo y 297 del Código Procesal Penal, el que fue declarado admisible. En la audiencia convocada al efecto, comparecieron la defensa del acusado y el Ministerio Público, al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la defensa del acusado Rolando Andres Ruiz Aballay sostiene en su recurso que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que en lo pertinente señala “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Indica que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, reproduciendo esta última disposición legal y en concreto sostiene que en el caso de marras el principio lógico infringido en la sentencia es el de la razón suficiente, al determinar la existencia del hecho o precisar cual es el enunciado erróneamente acreditado. Señala que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de nulidad indicada y cita el considerando Noveno que establece los hechos acreditados: “Alrededor de las 22.00 horas del día martes 4 de julio de 2018, en calle Los Chorlos, Cerro Navia, el acusado golpeó con una platina a Víctor Manuel Ávila Torres, provocándole diversas excoriaciones, hematomas y contusiones en cabeza, tronco y extremidades, dejando una herida contusa denudada con infiltración sanguínea en cuero cabelludo, fractura con hundimiento, pero sin señales de edema en encéfalo, lesiones de carácter grave por TEC. Instantes después el acusado llevó al adolescente Patricio Roa Zúñiga armado con una pistola Glock, hasta donde estaba la víctima, la que se encontraba en calle Los Chorlos. Ahí Roa, instigado por el acusado, disparó a la víctima Víctor Ávila, impactando proyectil con salida por flanco izquierdo de abdomen y lesión de vértebra lumbar, duodeno, vena cava inferior, colón derecho e hígado que le causó la muerte” y agrega el

Fallo

fallo que la exigencia normativa, impone al tribunal de fondo valorar la prueba rendida en el juicio y sobre la base de dicha valoración, efectuar con libertad, pero con los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, determinar si se dan por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal, pero por sobre todo exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos, de la valoración y la confrontación de no solo de la prueba sino de las teorías alternativas que se hacen valer en juicio, lo cual se desprende del deber de fundamentación del artículo 36 del Código adjetivo. Sostiene el recurso que el vicio señalado se configura al dar el Tribunal por probados todos los extremos de la imputación, tanto la existencia del hecho como la participación de su defendido en él, pues al hacerlo el tribunal infringió lo dispuesto en las normas citadas, toda vez que en primer lugar, no fundamenta la valoración de la prueba, sino que se limitó a parafrasear los testimonios de la víctima y de los testigos, sin justificar razonablemente por qué se les otorgó mérito probatorio, ni permite lograr establecer el razonamiento utilizado para llegar a dichas conclusiones. Indica que el deber de fundamentación de la sentencia en cuanto garantía de la legitimidad de la actividad jurisdiccional en un Estado Democrático de Derecho, tanto la Constitución Política de la República como el Código Procesal Penal, consagran la exigencia de que las decisiones judiciales deban s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2000930188-8, RIT O-80-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintitrés, y en lo que interesa a este recurso se resolvió: i) Que se condena a Rolando Andrés Ruiz Aballay, a cumplir la pena única de catorce años de presido mayor en su g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica