SOCIEDAD CENTRO MEDICO LIRCAY SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-19-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Joana Valdés Peñaloza, en representación de la empresa reclamante Centro Médico Lircay SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de enero de 2023, que rechazó la reclamación judicial interpuesta respecto de la Resolución N°1827/22/14, de fecha 30 de abril de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, que le impuso una multa de una cuantía total ascendente a la suma de $4.456.320. Tal recurso, se fundó en las causales de nulidad previstas en los artículos 478, letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo, en cuya virtud solicitó que se anule la sentencia en la parte que se recurre y, en su reemplazo, se declare: - Que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b), en cuanto ha sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas de la sana crítica; que en razón de ello se invalide el fallo en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda y en consecuencia, se acoja el reclamo interpuesto por su representada respecto de la Multa 2, dejándola sin efecto o rebajándola sustancialmente. - Que, se declare que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en razón de ello se invalide el fallo en lo pertinente, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, declarando que se ha interpretado y aplicado erróneamente el artículo 54 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se acoja el reclamo interpuesto por su representada respecto de la Multa N°2, dejándola sin efecto. - Que se condene en costas a la contraria. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 15 de febrero de 2023, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 26 de septiembre último. OÍDO A LOS INTERVINIENTE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso por la recurrente que con fecha 30 de abril del 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, a través de su fiscalizadora doña Daniela Andrea Sepúlveda Ortiz, cursó a Centro Médico Lircay SpA la resolución de Multa N° 1827/22/14, que constató dos infracciones por un total de 80 UTM, ascendiente a esa fecha a la suma de $4.456.320.- La primera infracción corresponde a la siguiente: “1.- No pagar los excesos de jornadas producidos por fuerza mayor o caso fortuito respecto de los trabajadores y periodos que se indican….” La segunda infracción se cursó por el hecho siguiente: “2.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del detalle del pago efectuado bajo el concepto de “bono especial”, habiéndose verificado que este ítem se pagó en las liquidaciones del periodo noviembre 2021 a enero 2022, y el cual el empleador se refiere como pago por los excesos de jornada provocados por fuerza mayor o caso fortuito, los cuales se produjeron de acuerdo al siguiente detalle: Priscilla Salgado Donoso, Rut: 17.494.013-4, noviembre 2021. $56.406.-; diciembre 2021: $18.802 y enero 2022: $112.813.-; Marjorie Rojas Agurto, Rut. 16.731.618-2, noviembre 2021: $58.137.-; diciembre 2021: $74.415.- y enero 2022: $21.859.-; Hilda Rocha Sanhueza, Rut: 13.702.904-9: noviembre 2011: $36.551 y enero $75.386.-; Juan Herrera Cifuentes, Rut: 15.722.616-9; noviembre 2021. $69.672.- y enero 2022. $44.590; Isaac Olivares Rojas, Rut: 15.056.513-8, noviembre 2021: $44.573.-; diciembre 2021: $72.430.-; enero 2022: $91.931; María Fuentealba Faúndez, Rut: 15.135.306-1, noviembre 2021: $31.246.-; diciembre: $119.315; enero 2022: $79.543; Patricia Mena Pino, Rut: 14.345.138-0, noviembre 2021: $18.017; diciembre 2021: $36.034; enero 2022: $36.034; Nicole Acevedo Albornoz, Rut: 18.112.062-2, noviembre 2022: $104.761.-; diciembre 2022: $45.001.-; Enero 2022: $135.002; Javiera Barrientos Arce, Rut: 18.119.415-4: noviembre 2021: $74.506 y enero 2022: $141.849.-; Esteban Ortíz Chandía, Rut: 18.175.957-7: noviembre 2021: $180.000.-; diciembre 2021: $135.002.-; enero 2022: $135.002 y Francia Pérez Díaz, Rut: 17.824.949-5, noviembre 2021: $28.623.-; diciembre 2021: $54.793.- y enero 2022: $73.057.-" Según la fiscalizadora, tales hechos configuran las infracciones siguientes: a) Multa N° 1: Artículo 32 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. b) Multa N° 2: Artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que su representada presentó demanda de reclamación judicial de multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, solicitando se dejara sin efecto la referida multa o que se rebaje sustancialmente por incurrir la citada fiscalizadora en 4 errores de hecho; la que fue rechazada por la sentencia recurrida, que reprodujo parcialmente. En lo que concierne al recurso de autos, ambas causales se presentaron respecto de la Multa N°2
Fallo
fallo en lo pertinente, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda y en consecuencia, se acoja el reclamo interpuesto por su representada respecto de la Multa 2, dejándola sin efecto o rebajándola sustancialmente. - Que, se declare que la sentencia ha cometido el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en razón de ello se invalide el fallo en lo pertinente, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, declarando que se ha interpretado y aplicado erróneamente el artículo 54 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se acoja el reclamo interpuesto por su representada respecto de la Multa N°2, dejándola sin efecto. - Que se condene en costas a la contraria. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 15 de febrero de 2023, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 26 de septiembre último. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso por la recurrente que con fecha 30 de abril del 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, a través de su fiscalizadora doña Daniela Andrea Sepúlveda Ortiz, cursó a Centro Médico Lircay SpA la resolución de Multa N° 1827/22/14, que constató dos infracciones por un total de 80 UTM, ascendiente a esa fecha a la suma de $4.456.320.- La primera infracción corresponde a la siguiente: “1.- N
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Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-19-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Joana Valdés Peñaloza, en representación de la empresa reclamante Centro Médico Lircay SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de enero de 2023, que rechazó la reclamación judicial interpuesta respecto de la Resolución N°1827/22/14, de fe
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