ESPINOZA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Antonio Espinoza Espinoza, Ex. Cabo 2° del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Resolución N°91, de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que rechazó el recurso de apelación que dedujo en contra de la medida disciplinaria aplicada por el Mando de la V Zona de Carabineros “Valparaíso”, consistente en la baja por “conducta mala”, por la demora ilegal y arbitraria en su resolución y posterior notificación el día 24 de marzo de 2023, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 9°, 16° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se produce la afectación de su derecho a la vida y a la integridad física “porque su familia al tomar conocimiento del proceso afinado y que le afecta, porque si bien es cierto se vio involucrado en un proceso judicial, otorgándole el Retiro Temporal, siendo alejado de las filas de la Institución momentáneamente.” Indica que con fecha 11 de junio de 2020 fue notificado de la Resolución Exenta Nº410, de la Prefectura de Valparaíso, de 9 de junio de 2020, por la cual se dispone su Retiro Temporal. Argumenta que la Resolución Nº91 de la Dirección General de Carabineros contendría un error en cuanto a su participación en los hechos, y que fue sobreseído conforme lo prescrito en la Ley Nº18.216. Solo cometió un simple delito que no aparece en su extracto de filiación, lo que además es impedimento para ingresar a la administración, no para permanecer. Expresa que existen casos en que otros funcionarios, ante situaciones similares, se encuentran en servicio activo. Hace presente que solicitó con fecha 24 de enero de 2023 a la Prefectura de Valparaíso su rehabilitación, pero no ha recibido respuesta. Reprocha que el proceso administrativo sancionato
Fundamentos
considerando entre otras acciones, comunicar a la entidad fiscalizadora la data de notificación, al afectado del presente acto administrativo con su toma de razón. Enfatiza que el expediente sumarial, objeto del recurso de protección presentado por el recurrente, ha respetado todas y cada una de las instancias reglamentarias que considera el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nro. 15, ello, especialmente en lo referente a desvinculaciones del personal institucional a propósito de hechos de tal gravedad que hacen inconveniente su permanencia en Carabineros de Chile. Explica que conforme a lo informado por medio del Oficio Nº 117, de fecha 6 de junio de 2023, de la Zona de Valparaíso, el Sumario Administrativo incoado consta de las siguientes etapas procesales: Orden de Sumario Nº11031/1 de fecha 25 de junio de 2018, de la Prefectura de Carabineros Valparaíso; y la Orden de Sumario Nro. 12969/1, de fecha 27 de septiembre de 2019, de la V Zona de Carabineros Valparaíso, con el fin de establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que derivaron en la formalización en causa RIT 4706/2018, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en contra del Cabo 2º Espinoza y los otros ex funcionarios involucrados, todos de dotación de la 3era. Comisaria Norte de la Prefectura de Carabineros Valparaíso. Refiere que notificado el Cabo 2º Espinoza, de la Vista Fiscal de fecha 25 de enero de 2019 y su ampliación de fecha 15 de marzo de 2019, emitidas por las Fiscalía Administrativa de la V Zona Valparaíso, este se manifestó disconforme con las conclusiones arribadas, presentando escrito de Contestación de Cargos. La autoridad Dictaminadora, esto es, el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, Coronel Oscar Manuel Alarcón Queirolo, previo a emitir el Dictamen respectivo, mediante Oficio Nº626, de fecha 13 de septiembre de 2019, solicitó abstenerse de continuar sustanciando en calidad de Dictaminador el Sumario Administrativo, dispuesto mediante la Orden de Sumario Nº11031, atendido a que las medidas propuestas no se condecían con la gravedad y trascendencia de los hechos, ameritando una medida de mayor cuantía que escapaba de las atribuciones disciplinarias, asignadas al cargo de Prefecto, en cuanto había un Oficial Involucrado (Teniente Cristóbal Müller). De la revisión de los antecedentes -agrega-, el mando zonal de la época estimó que resultaba procedente acoger la abstención planteada por el referido Oficial Superior, resolviendo por medio de la Resolución Exenta Nº 79, de fecha 17 de septiembre de 2019, acoger la solicitud de incompetencia formulada por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, determinándose que no continuará sustanciando el Sumario Administrativo, dispuesto mediante la Orden de Sumario Nº11031; y así las cosas, la Jefatura de la Zona Valparaíso emitió la Orden de Sumario 12696, de fecha 27 de septiembre de 2019, radicando en consecuencia la facultad resoluto
Fallo
fallo de fecha 3 de octubre de 2019, en la causa RUC 1701130631-4, RIT 343-2019, fue condenado, a la pena única de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo y a la multa de 4 UTM, y a la accesoria de inhabilitación absoluta para ejercer cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena. Lo anterior, en atención a que se le condenó como autor de dos delitos de obstrucción a la investigación, previsto en el artículo 269 bis del Código Penal, cometidos los días 6 de febrero de 2017 y 11 de julio de 2017, en la ciudad de Valparaíso. Añade que, finalmente, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, fijándose un plazo de observación igual a su condena por 3 años y 1 día, y demás requisitos legales. Sostiene que por lo expuesto, el ex Cabo 2º Espinoza, incurrió en las faltas descritas en el artículo Nro. 3 letras a) y g), del Reglamento de Disciplina de Carabineros, Nº11, concurriendo las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 33, cuyas letras indica del citado texto reglamentario, sin concurrir circunstancias atenuantes a su favor. Por otro lado, en cuanto al tiempo transcurrido en la tramitación del sumario administrativo, informa que dicho recurso de apelación fue resuelto por la máxima autoridad institucional mediante la Resolución Nº 91, de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Dirección General, notificado conforme al artículo 160 de la Ley 18.834, con fecha 24 de marzo de 2023, mediante la cual se confirma la medida
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Antonio Espinoza Espinoza, Ex. Cabo 2° del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Resolución N°91, de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección Gener
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