RIQUELME/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 55 en el sentido de que, esta Corte lo acoja, señalando “
Fallo
En mérito de lo expuesto en el presente recurso y disposiciones legales citadas A SS., solicito conceda el presente recurso de nulidad, elevando estos autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho tribunal conociendo del presente recurso lo acoja y anula la sentencia recurrida por incurrir esta en las causales de nulidad contenidos en el Art. 478 letras b) del Código del Trabajo, y, con su mérito, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3451-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al
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