M.P C/ C A G L
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Por su parte, el artículo 464 del Código del ramo establece que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el imputado Giraldo León no tiene antecedentes penales pretéritos y se encuentra formalizado por el delito de daños lo que permite avizorar que no cumplirá una pena efectiva, todo lo cual lleva a concluir que medidas diferentes a su privación total de libertad son idóneas para su seguridad personal y la de terceros, en los términos a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la internación provisional, se puede sustituir de manera eficaz con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155, 464 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de tres de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla y se declara que se impone a Cristián Andrés Giraldo León la medida ca
Fallo
se declara que se impone a Cristián Andrés Giraldo León la medida cautelar contemplada en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado, debiendo, además informar a la autoridad sanitaria correspondiente a fin de que se adopten, si proceden, las medidas pertinentes atendida la condición de salud mental del imputado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3059-2023 Penal
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En San Miguel, a once de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3059-2023 Penal Ruc: 2201097529-1 RIT: 2354-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y señor Leonardo Varas Herrera Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez Defensa: E
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