SIN INFORMACION

SILVA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2023 se recurre de amparo en favor de Luis Alejandro Silva Estay contra la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, porque ilegalmente ha impedido que su representado postule a la libertad condicional, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita otorgarle el beneficio de la libertad condicional por cumplir los requisitos al efecto. En síntesis, sostuvo que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de San Felipe, el amparado inició su condena en el mes de junio de 2013, cuyo tiempo mínimo se verificó en mayo de 2023. Destacó que el interno se ha reinsertado de manera efectiva a la actividad laboral intramuros desde enero de 2017. Agregó que el sentenciado ha participado en diversos talleres y mantiene 48 bimestres de conducta muy buena. A folio 5, con fecha 5 de octubre de 2023 el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe cumplió con remitir la ficha única del amparado y demás antecedentes necesarios para resolver este arbitrio. A folio 8, con fecha 10 de octubre de 2023 la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso informó que el amparado está cumpliendo las siguientes condenas: 7 años por el delito de tráfico ilícito, 15 años y un día por el ilícito de lavado de dinero, tenencia ilegal de arma y tráfico ilícitos, y 61 días por el delito de receptación. Añadió que comenzó a cumplirlas el 24 de mayo de 2013, cuya data de finalización está fijada para el 26 de julio de 2035 y el tiempo mínimo establecido para el 7 de marzo de 2028. Agregó que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley N° 3 de 1925, el amparado debe cumplir los dos tercios de la pena para postular al beneficio de la libertad condicional, lo que no acontece en este caso. A folio 9, con fecha 10 de octubre de 2023 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la abogada compareciente por la parte recurrente sostuvo que la no inclusión de su representado al proceso de postulación de libertad condicional de este año constituyó una conducta ilegal, por cuanto no atendió a que el sentenciado cumplió al mes de mayo de 2023 el tiempo mínimo, en atención a lo previsto en el artículo 3° inciso cuarto del Decreto Ley N° 321 de 1925, que previene: “A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. Segundo: Que, al informar, la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso ratificó que la no postulación encuentra fundamento en que el amparado fue condenado, entre otras, a dos penas por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de modo que aquel debe reunir los dos tercios de las referidas condenas, lapso que se cumple recién el 7 de marzo de 2028. Tercero: Que, para resolver este caso, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, remitidos por Gendarmería de Chile, el amparado fue condenado, en lo que interesa, a siete años por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 17 de agosto de 2012 y sentenciado el 19 de enero de 2016; y a quince años y un día por los ilícitos de lavado de dinero, tráfico ilícito y tenencia ilegal de arma, cometidos el 19 de diciembre de 2011, el primero, y el 24 de mayo de 2014, los dos últimos, conforme con sentencia condenatoria ejecutoriada el 5 de noviembre de 2014. Cuarto: Que, con el mérito de lo explicado, se constata que tanto a las fechas de comisión como de las condenas se encontraba vigente el precepto invocado por la abogada recurrente, referente a la fijación de la pena en 10 años para postular el beneficio de la libertad condicional, pero también aquella norma contenida en el inciso tercero del citado artículo 3° del mencionado Decreto Ley N° 321, que obliga a considerar los dos tercios de la pena respecto del ilícito de tráfico, para determinar el tiempo mínimo. Quinto: Que, atento a lo anterior, del mérito de los antecedentes allegados se advierte que el cómputo de las penas realizadas por Gendarmería para los efectos de determinar la procedencia o no de la postulación al proceso de libertad condicional del sentenciado, no se ajustó a las normas vigentes al tiempo de la comisión ni de condena de los referidos ilícitos, lo que supone una ilegalidad en su actuar, que será corregida por esta vía cautelar, al ejecutar una sumatoria de todas las penas a las que resultó condenado el amparado sin distinguir los diferentes ilícitos por los que resultó sentenciado. Sexto: Que, la ilegalidad así comprobada y evidente, porque se colige del solo mérito de la documentación aquí analizada, torna inoficioso pronunciarse sobre el argumento sostenido por la recurrente ante estrados, relativo a que debe efectuarse una interpretación pro re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2023 se recurre de amparo en favor de Luis Alejandro Silva Estay contra la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, porque ilegalmente ha impedido que su representado postule a la libertad condicional, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica