SIN INFORMACION

OYANGUREN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Apareciendo de los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de Las Condes, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suf iciente y atento oficio remisor . N°Protección-18205-2023.

Fallo

se declara que los Ministros titulares señor Fabio Jordán Díaz, señor Rodrigo Cerda San Martín, señora Matilde Esquerré Pavón y señora Viviana Iza Miranda; la Fiscal Judicial señora Silvia Mutizábal Mabán y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 235157 (4): A lo principal: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por evacuado el informe de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase por acreditada la personería y a sus antecedentes el instrumento. Visto: Apareciendo de los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de Las Condes, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suf iciente y atento oficio remisor . N°Protección-18205-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/par Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. No habiéndose firmado electrónicamente el certificado de inhabilidad de 27 de septiembre de 2023, se deja sin efecto la resolución de igual data, en aquella parte que pone en conocimiento y declara las inhabilidades, manteniéndose en lo demás la referida resolución. Póngase en conocimiento de las partes la constancia p

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