SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Jean Pierre Chiffelle Soto, en representación de la Municipalidad de Santiago, quien interpone recurso de reclamación judicial, establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don Mauricio Farías Arenas, por la dictación de la Resolución N° 1088, de 5 de agosto de 2022, por medio de la cual se sanciona a la Escuela República de Israel RBD 8536-7, de la comuna de Santiago, en procedimiento iniciado por Acta de Fiscalización N° 201301030 de 4 de mayo de 2020; Resolución N° 2020/PA/13/2931, de 17 de noviembre de 2020, que da inicio al procedimiento administrativo; Resolución Exenta 2020/FC/13/1314 de 18 de diciembre de 2020, de Formulación de Cargos; y Resolución Sancionatoria N° 2021/PA/13/714 de 9 de abril de 2021, mediante la cual se acoge parcialmente el recurso de reclamación administrativo, interpuesto por su parte, sancionándolo con la privación temporal y parcial de la subvención general que percibe el establecimiento educacional de un 1% por un mes, conforme lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. Solicita se declare ilegal el criterio sostenido por la Superintendencia, por el cargo consistente en: “El reglamento interno contempla tres posibles sanciones, sin que se logre determinar que sanción específica se ajusta a las faltas eventualmente cometidas por el estudiante.” Explica que se sanciona por establecer en el Reglamento Interno, un catálogo de tres posibles sanciones frente a una falta grave. Refiere, que mediante el cargo, se obliga a los establecimientos a establecer una única sanción para las faltas leves, menos graves o graves, implicando aquello, a vía de ejemplo, que frente a una falta grave, en la que existen atenuantes sin agravantes y, en la que la dirección del establecimiento quiera aplicar una medida distinta a la expulsión, pese a contar con respaldo en informes pedagógicos y sociales, no

Fundamentos

motivos por los que no se aplicará la única medida contemplada frente a una falta. Por último, señala, que en el evento que se considere que la Superintendencia de Educación no ha incurrido en una ilegalidad, solicita que en virtud del principio de proporcionalidad, se rebaje la sanción aplicada, disponiendo, en su lugar, la de amonestación por escrito, o la rebaja de la pena pecuniaria, considerando que tal principio, implica la existencia de una relación de razonabilidad entre el hecho sancionado por la Administración, y la cuantía o gravedad de la sanción que deba aplicar; representando de este modo, un mecanismo adecuado que impide la arbitrariedad en la fijación de qué medida aplicar y qué intensidad es procedente. Sostiene, además, que la orientación del sistema de aseguramiento de calidad en la educación no es eminentemente sancionatoria, sino que, busca el bien común, debiendo orientarse a una aplicación de medidas que sean adecuadas, oportunas y eficaces para la solución del conflicto; de lo que, colige que la resolución reclamada, al privarlo de la subvención de 1% por un mes, es una medida desproporcionada, pues ha sido aplicada de forma inoportuna, después de tres años, desde el término de la ocurrencia de los hechos, infringiendo, además, el principio de prohibición de arbitrariedad. Termina solicitando, se acoja el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución N° 1088, de 5 de agosto de 2022, emanada de la Superintendencia de Educación, “rebajando la sanción impuesta, de privación parcial y temporal de la subvención general que percibe mensualmente, de un 2% por 2 meses a un 1% solo por 1 meses, para que S.S. Iltma, disponga en definitiva: 1. Que se deje sin efecto la resolución N° 1088 de fecha 05 de agosto de 2022, en cuanto considera como falta al artículo 6 del DFL N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación “El Reglamento interno contempla tres posibles sanciones, sin que se logre determinar qué sanción específica se ajusta a las faltas eventualmente cometidas por el estudiante”, por cuanto este criterio atenta contra el principio de proporcionalidad y de no arbitrariedad. 2. Además, se solicita a S.S. Iltma, se declare que se infringió el principio de proporcionalidad, para que en definitiva se rebaje la sanción aplicada a una de menor entidad, proporcional a las contravenciones en que se incurrió, como sería a lo más, una amonestación escrita, o una sanción de una entidad pecuniaria menor.” (sic). Segundo: Que informando don Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y don Nicolás Andrés Jorge Romero Silva, abogados, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitan el rechazo de la reclamación judicial. Relatan, al efecto, el contexto de los hechos, exponiendo que la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia, instruyó proceso sancionatorio en contra del establecimiento educacional Escuela República de Israel (RBD N° 8536-7), de la comuna de Santiago, cuya entidad sostenedora es la Municipali

Fallo

por tanto, se encuentran pacíficos. Debido a lo anterior, estiman, que se está en presencia de un sujeto fiscalizado que incurrió en infracción a la normativa. Precisan que, tal como fue ponderado en la resolución que se impugna, los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, al momento de aplicar cualquier medida disciplinaria (desde medidas pedagógicas hasta cancelación de matrícula), deben garantizar un justo procedimiento. A su vez, esta obligación es reforzada y dotada de contenido por lo dispuesto en el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones, que indica, explícitamente, que todas las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno, deberán sujetarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria. Exponen que, la Superintendencia de Educación, mandatada por ley para fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados al aplicarse una medida disciplinaria y, en particular, en el caso de las expulsiones y cancelaciones de matrícula, que resultan las más gravosas para los estudiantes. Manifiestan que, llevando dicho análisis al caso concreto, con respecto al argumento de que un catálogo de sanciones permitiría cumplir con el principio de proporcionalidad, precisan que, el hecho constatado dice relación con que a fojas 415 del expediente administrativo, se verificó que el Reglamento Interno, correspondiente al año e

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Jean Pierre Chiffelle Soto, en representación de la Municipalidad de Santiago, quien interpone recurso de reclamación judicial, establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don Mauricio Farías Arena

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