SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AL DETALLE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT Nº I-146-2022, RUC Nº22- 4-0403278-3, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, caratulados “Sociedad Comercializadora de Productos al Detalle S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”. Por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, el magistrado don Ricardo Araya Pérez, rechazó el reclamo interpuesto, en todas sus partes. En contra de este fallo, el abogado don Miguel Salcedo Benítez, en representación de la empresa reclamante, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con el artículo 511 del mismo Estatuto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante y ahora recurrente, ha deducido recurso de invalidación en contra del
Fallo
fallo dictado en esta causa y lo funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva, señalando conculcado el artículo 511 del mismo Estatuto Laboral. Segundo: La recurrente expone que, en virtud de la prerrogativa del artículo 512, su parte reclamó de la resolución emanada desde la Dirección del Trabajo, por entender que si correspondía o aplicaba en su caso, dejar sin efecto las multas cursadas o rebajarlas. Señala que el juez al fallar, considera que su parte no solicitó el dejar sin efecto la multa N°1, con la premisa de que existe un manifiesto error de hecho; con tal planteamiento, el recurrente estima que se infringe el artículo 511 del Texto del Trabajo, por cuanto no se considera que “esta parte haya sostenido su pretensión en dicho artículo, si no que se señala que esta parte arguye fundamentos ajenos a los encuadrados en la hipótesis aplicable.” (sic) Menciona que al razonar en la forma indicada, el juez infringe el artículo 511 preceptuado en el sentido de que se debió corregir el hecho que, desde la Dirección del Trabajo no hubieren dejado sin efecto la multa N°1 de la resolución de multa 7729/2021/69, al haber su parte comprobado que se incurrió en un error de hecho. Afirma que la sentencia señala: “Que el reclamante al no señalar cuál de las dos hipótesis que plantea el artículo 511 ya mencionado, es aquella en la cual fundamenta su reclamación..”, concluyendo lu
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT Nº I-146-2022, RUC Nº22- 4-0403278-3, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, caratulados “Sociedad Comercializadora de Productos al Detalle S.A. con Inspección Comun
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