CASTILLO/SERVICIOS DE LIMPIEZA SPA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4653-2021, RUC Nº 21- 4-0351969-0, caratulados “Castillo Aedo, Ana María con Servicio de Limpieza SPA.”, sobre reconocimiento de relación aboral, despido injustificado, reembolso de seguro AFC, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, rectificada el seis de octubre de ese mismo año, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la excepción de finiquito opuesta por la empresa demandada y, en consecuencia, desestimó en todas sus partes la demanda planteada a favor de la trabajadora Ana María Castillo Aedo. En contra de este fallo, el abogado don Sebastián Avendaño Farfán, en representación de la citada actora, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 de este mismo Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete del mes en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, lo funda en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, en relación con el artículo 177 del mismo Estatuto. Segundo: Expone que la sentenciadora yerra, al desestimar su demanda, en razón de otorgarle poder liberatorio al finiquito, suscrito entre las partes con fecha 30 de marzo de 2021, toda vez que le resta eficacia jurídica al hecho de que su representada, la actora, doña Ana María Castillo Aedo, al suscribirlo realizó una reserva de derechos, encaminada a accionar judicialmente en contra de su ex – empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del Artículo 177 del Código del Trabajo. Tercero: Asevera la recurrente que, la juez de mérito en el pronunciamiento de la resolución recurrida, incurre en una falsa aplicación de la ley, teniendo en cuenta que el finiquito de trabajo en este caso no puede tener el poder liberatorio que se le da, ya que el inciso final del mencionado artículo 177 del Estatuto del Trabajo, dispone: “el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme”. Así, el recurrente argumenta que la sentenciadora infringe el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que, a partir del cumplimien
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4653-2021, RUC Nº 21- 4-0351969-0, caratulados “Castillo Aedo, Ana María con Servicio de Limpieza SPA.”, sobre reconocimiento de relación aboral, despido injustificado, re
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