RETAMAL/ASESORIAS E INVERSIONES HACIENDA SPA *
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 12 CPR. LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-642-2022, en cuanto a la acción principal, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Además, respecto de la acción subsidiaria, se rechazó la demanda de despido injustificado y se condenó en costas a la denunciante y demandante las que se fijaron en la suma de $50.000.- Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal única de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta -previa referencia a los antecedentes de la causa- que la sentenciadora invierte los roles de las partes, toda vez que no es el actor quien debe llevar a cabo una investigación ni ofrecer pruebas, correspondiendo aquello al Departamento de Recursos Humanos de la denunciada. Añade que el actor cumplió con su rol de supervisor de avisar a la instancia correspondiente de un eventual riesgo laboral para la trabajadora y la empresa, haciendo presente que fue la trabajadora quien le informó al actor que recibió un ofrecimiento sexual por parte del gerente de operaciones, cumpliendo con ello con su deber contractual, legal y moral de dar pronta alerta de los hechos, no siendo su deber reunir pruebas y analizarlas en una investigación, ni menos hacerse cargo de que la persona afectada ratificara la misma. Indica que, desde un punto de vista de la perspectiva de género, la sentenciadora yerra al asumir que la falta de denuncia de la trabajadora o el hecho de que ésta le haya restado peso con anterioridad, quita validez a la denuncia realizada por el actor. Precisa que la trabajadora afectada se encuentra en un doble predicamento, precisamente al ser mujer y extranjera, por lo que su situación no es de poder, resultando ilógico restar gravedad a los hechos que vivió por el solo hecho de no formalizar su queja. Agrega que, por el contrario, el hecho de no haber querido participar de la investigación realizada por la empresa es por el estrés que implicaba, lo que llevó a la afectada a irse del país, quedando solamente la declaración prestada, en la que se trata de desligar de la denuncia presentada, lo que debe entenderse dentro del contexto de una denuncia de abuso sexual. Advierte que para llegar a la calificación jurídica el sentenciador prescindió de hechos importantes, tales como, que el informe de investigación es de fecha posterior al despido, que la empresa nunca investigó el acoso sexual denunciado, sino las injurias proferidas por el actor, y que pese a acreditar el abuso sexual la empresa no tomó medidas, entre otros, de lo cual se advierte que desde su inicio la investigación estuvo destinada a probar la culpabilidad del actor para despedirlo y no para esclarecer la verdad sobre los dichos de la trabajadora. Indica que, conforme a los motivos expresados, la sentenciadora incurrió en error al calificar el aviso que diera el actor a recursos humanos como injurias proferidas contra el empleador, resultando más coherente tener por probados que la conducta del actor es parte de su deber de alertar frete a circunstancias inapropiadas, por lo cual el despido del cual fue objeto no es lícito, teniendo como objeto sancionarlo, lo que es una abierta censura e in
Fallo
fallo recurrido por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y dicte una sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales de autos o, en subsidio, se acoja la demanda subsidiaria de despido injustificado. Lo anterior, sin perjuicio de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de acuerdo con el artículo 479 inciso tercero del Código del Trabajo, conociendo del recurso haga uso de sus facultades y de oficio invalide la sentencia definitiva por un motivo distinto del invocado por este recurrente.” Segundo: Como cuestión previa, cabe reiterar que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto y por ello deben observarse las reglas formales y de fondo al deducir el arbitrio, que de la lectura del mismo se aprecian notorias falencias en su interposición, al estar dirigido el petitorio a la Ilma. Corte de Punta Arenas careciendo, además, de peticiones concretas, lo que permitiría desestimarlo desde ya. No obstante lo consignado precedentemente se analizará el reclamo interpuesto a la luz de la causal esgrimida, esto es, 478 letra c) del Código del Trabajo, errónea calificación jurídica de los hechos asentados. Tercero: Que, respecto a la tutela, el demandante refiere que con ocasión del despido se ha visto vulnerado su derecho constitucional a emitir opinión. Cabe indicar que el actor fue despedido después de haberse realizado una investigación en la empresa por cuanto éste de manera sistemática y sin fundame
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-642-2022, en cuanto a la acción principal, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Además, respecto de la acción subsi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica