JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCION DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos con apariencia de ilegalidad, sino más bien una real calificación jurídica que sólo puede ser encarada por el órgano encargado de interpretar la ley, es decir, los Tribunales de Justicia. Por tanto, señala que resulta irrisorio que un fiscalizador, que incluso no ostenta título de abogado, arriba a dicha conclusión sancionando a mi representada por dicha interpretación del contrato de trabajo. Expone que a mayor abundamiento, en materia de derecho público, se hace necesario señalar que los órganos no tienen otras facultades más allá de lo que les indique la ley, y en el caso que convoca, la legislación no entrega en parte alguna a la Dirección del Trabajo a través de su inspección la facultad unilateral de interpretar un contrato celebrado válidamente por las partes de una relación laboral y en definitiva no podría entregarla tampoco sin caer en un eventual vicio de inconstitucionalidad. En ese sentido, es necesario afirmar que un contrato obliga a personas determinadas, de manera que determinar su verdadero sentido y alcance será necesario precisamente cuando se produzca alguna discrepancia en la aplicación del mismo y, como la facultad de conocer las causas entre las partes está reservada de forma privativa en el Poder Judicial según lo dispone taxativamente el artículo 76 de la Carta Fundamental, es evidente que un ente administrativo no puede arrogarse dicha facultad. Por ultimo agrega que conforme a lo expuesto, resulta evidente que la causal invocada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha afectado las conclusiones del sentenciador, determinando rechazar el reclamo judicial interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, al estimar existía una cláusula tácita en la especie dada por la aplicación práctica del contrato de trabajo suscrito con la señora Gómez, y que dicha circunstancia implicaba haberse modificado el contrato pactado entre las partes impidiendo a mi representada destinarla a laborar d

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumenta que la sentencia en cuestión se dictó con infracción de la ley en relación con los artículos 420, 503, 505 del Código del Trabajo. Alega que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

Por tanto, señala que resulta irrisorio que un fiscalizador, que incluso no ostenta título de abogado, arriba a dicha conclusión sancionando a mi representada por dicha interpretación del contrato de trabajo. Expone que a mayor abundamiento, en materia de derecho público, se hace necesario señalar que los órganos no tienen otras facultades más allá de lo que les indique la ley, y en el caso que convoca, la legislación no entrega en parte alguna a la Dirección del Trabajo a través de su inspección la facultad unilateral de interpretar un contrato celebrado válidamente por las partes de una relación laboral y en definitiva no podría entregarla tampoco sin caer en un eventual vicio de inconstitucionalidad. En ese sentido, es necesario afirmar que un contrato obliga a personas determinadas, de manera que determinar su verdadero sentido y alcance será necesario precisamente cuando se produzca alguna discrepancia en la aplicación del mismo y, como la facultad de conocer las causas entre las partes está reservada de forma privativa en el Poder Judicial según lo dispone taxativamente el artículo 76 de la Carta Fundamental, es evidente que un ente administrativo no puede arrogarse dicha facultad. Por ultimo agrega que conforme a lo expuesto, resulta evidente que la causal invocada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha afectado las conclusiones del sentenciador, determinando rechazar el reclamo judicial interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Tr

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Puerto Montt, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre acción de despido indirecto tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT I-40-2022 caratulados “Farmacias Cruz Verde Spa con Inspección del Trabajo” comparece el abogado Marcelo Campos Bustos en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de l

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