VIVAS/HOTELERA AMBAR RESIDENCE SPA *
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT: T-829-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral. Además, se acogió la demanda de despido injustificado y se declaró injustificado el despido del trabajador acaecido el 4 de mayo de 2022, se condenó, consecuentemente, a la demandada a pagar al actor las prestaciones que se indican en los literales a) y b) del resolutivo II. Asimismo se declaró que se rechazó en lo demás la demanda deducida y que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se le condenó en costas. Contra esa sentencia la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad basado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal única se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código”. El recurso dice relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del señalado Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso y referencia a la doctrina en materia de sana critica- que en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia recurrida aparece de manifiesto el vicio de nulidad que se alega. A continuación transcribe los considerandos séptimo y octavo, señalando que existe una fundamentación parcial o incompleta en aquellos al haber dejado de analizar el sentenciador de forma íntegra los medios de prueba incorporados por las partes, en especial el informe de exposición de fecha 29 de abril de 2022, documento que en su página 3 da cuenta que el trabajador interpuso denuncia ante la Dirección del Trabajo, instrumento que se puso en conocimiento de la contraria el 29 de abril de 2022, con ocasión de las multas cursadas, de lo cual se concluye la existencia de una relación de causalidad entre los resultados de la fiscalización y el despido del trabajador, emanando de la prueba no sólo la correlación temporal sino también el nexo causal entre ambos indicios. Sostiene que no es correcto el razonamiento del sentenciador en cuanto señala que no existía demostración suficiente de que la empleadora conociera la denuncia que originó la fiscalización, haciendo primar la prueba testimonial de la dependiente de la denunciada por sobre el documento que es claro y certero, que por excelencia da fe de que el empleador efectivamente pudo saber que el trabajador activó la fiscalización en su contra. Afirma que aportó probanzas que no fueron consideradas o analizadas íntegramente ni ponderadas como exige la ley, quedando su valor probatorio fuera del análisis efectuado en la sentencia, existiendo falta de fundamentación –total o parcial- y defectuosa, siendo expresión del vicio alegado por omisión de la exigencia contemplada en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Indica que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque el informe de exposición incorporado que no fue íntegramente analizado y que da cuenta de la persona que activó la fiscalización, tiene el nivel de trascendencia para acreditar la relación de causalidad entre la activación de fiscalización y el despido de que fue objeto el actor, y las consecuencias que trajo para la empresa demandada, lo que permitiría al sentenciador establecer que existió vulneración de derechos fundamentales del trabajador y que su despido fue una represalia. Concluye solicitando que se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se acoja la acción de tutela, declarándose que el trabajador fue objeto de vulne
Fallo
fallo se advierte que el razonamiento sigue un camino lógico que decanta en la decisión de rechazar la demanda por vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, además, del confuso relato que efectúa el recurrente se desprende que la omisión de prueba que denuncia, o que la presentada por las partes al juicio fue valorada en forma errónea, y que de ella se podía colegir el nexo causal que se desestima, no se condice con el mérito de los antecedentes y lo establecido por la sentenciadora, conforme se consignó en los acápites transcritos en forma previa. Séptimo: Que, así las cosas, la disconformidad que presenta el reclamante se orienta a discrepar del valor probatorio que le asigna la juez a las probanzas al determinar que la prueba indiciaria es insuficiente para demostrar la vulneración de derechos fundamentales que denuncia, no pudiendo esta Corte efectuar una nueva valoración de la misma por estar vedado por el legislador. En las condiciones anotadas solo cabe el rechazo del arbitrio incoado. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante y demandante en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-829-202, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. Quien no f
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT: T-829-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral. Además, se acogió la demanda de despido injustificado y se declaró injustificado el despido del trabajador acaecid
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