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Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando “33” que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, esta Corte comparte los argumentos dados por el juez a quo para su rechazo, por cuanto tal como se expresa en los considerandos 7° a 15° del
Fallo
fallo de primer grado, la resolución de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en autos Rol Nº 2559- 2012, no tiene el efecto de cosa juzgada respecto de la acción intentada en autos conforme al artículo 45 de la antigua Ley de Quiebras, por cuanto dicha resolución se limitó a no dar lugar a tramitar la demanda en el mismo juicio de quiebra, por encontrarse éste ya terminado, dejando a salvo la posibilidad de que el demandante ejerciera la acción ante el tribunal competente. Por lo demás, cabe recordar que el acto de juzgamiento por antonomasia es el que se manifiesta o exterioriza mediante la sentencia definitiva, la resolución que falla la demanda, pues como lo dice el profesor Hugo Pereira Anabalón “(…) a él se asocia naturalmente la cosa juzgada”, a lo que agrega, citando a Guasp que ‘la expresión cosa juzgada se refiere literalmente sólo a los resultados del proceso de conocimiento (cognición), únicos en los que hay juicio” (Pereira Anabalón, Hugo, “La Cosa Juzgada en el Proceso Civil”, Editorial Jurídica Conosur Ltda., 1997, pp. 9-10). De este modo, siendo indudable que no ha existido un juicio de cognición previo, en el que se haya conocido y resuelto la misma acción ejercida en autos, no cabe más que rechazar la excepción de cosa juzgada. Segundo: Que, por otra parte, también se comparten las razones dadas por el juez de primer grado, para concluir que en el juicio de quiebra seguido contra la parte demanda
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Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando “33” que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, esta Corte comparte los argumentos dados por el juez a quo para su rechazo, por cuanto tal como se expresa en los considerandos 7° a 15°
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