JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

GUTIÉRREZ/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: En la presentación de 12 de mayo de 2023, Leonardo Leiva Mendoza, abogado, por la denunciante, en autos sobre tutela laboral, caratulados “Gutiérrez con Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, causa RIT T-29-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 29 de abril de 2023, dictada por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por la cual se rechaza la demanda por daño moral solicitado por la actora; se rechaza la demanda por indemnización por lucro cesante, pedido por la demandante; se rechaza, en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Elizabeth Geovanna Gutiérrez Eggers, en contra de Servicio Nacional De La Mujer y Equidad de Género (Sernameg), representada por doña Vannina Masman León; solicitando, en definitiva que se declare la nulidad de la sentencia referida por una cualquiera de las causales invocadas subsidiariamente o cualquiera otra que estimara procedente conforme a la regla del artículo 479 inciso final, dictando, en seguida, la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja, en definitiva, las pretensiones laborales que asisten a la parte que represento por encontrase acreditados y no discutidos los indicios de vulneración de derechos fundamentales reclamados en la denuncia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal principal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el artículo 459, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, sin especificar mayormente. Fundamenta que, los considerandos tercero al quinto, contienen una extensa enumeración de la prueba allegada al juicio. Por su lado, el considerando octavo explicita una enumeración de los hechos que se han tenido por acreditados, varios de los cuales no constituyen una descripción fáctica, no son hechos a los que pueda aplicarse una norma, sino reflexiones en algunos casos bastante abierta de criterios normativos o valorativos concernientes al caso, pero sin referencia a hechos o circunstancias concretas. Señala que en efecto conforme a lo que expresa el considerando Décimo Segundo del

Fallo

fallo que se impugna, la parte denunciada ejerció una facultad legal cuando decidió terminar el contrato de la denunciante a través del mecanismo autorizado por el artículo quincuagésimo octavo de la Ley 19.882 sobre Alta Dirección Pública. El entendido básico de ese razonamiento es que hay razones para sostener que la directora regional denunciante ejercía un liderazgo disfuncional a los fines institucionales, pero como ha quedado dicho, ninguno de los hechos que su tuvieron como acreditados, configuran circunstancias a las que cabría designar como tal en los términos de la norma escogida. Indica que en el considerando undécimo se hace una descripción del contenido básico de diversos testimonios, algunos de los cuales podrían, esta vez sí, caber dentro de la descripción de liderazgo disfuncional que vuelve estrictamente legítimo y legal el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 58 de la ley 19.882. Sin embargo, los testimonios citados no tienen un contenido idéntico y al contrario, en algunos casos son abiertamente contradictorios sin que el considerando que los menciona realice un análisis que permita discernir cuál es el testimonio que sirve para fundamentar la elección de los hechos del caso, ni mucho menos, el razonamiento probatorio que da cuenta de la fundamentación de elección de premisa fáctica, por lo que no cabe si no considerarlo infundado para los efectos que incumben a la obligación judicial de fundar las sentencias. Refiere que, se aprecia a

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En la presentación de 12 de mayo de 2023, Leonardo Leiva Mendoza, abogado, por la denunciante, en autos sobre tutela laboral, caratulados “Gutiérrez con Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, causa RIT T-29-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 29 de abril de 2023, dictad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica