SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Público doña JAVIERA FERNANDA DELGADO ORTEGA, en representación de GABRIEL ALEJANDRO MUÑOZ SUAZO, acusado en Causa RUC 1801155180-3, RIT 208-2019, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Magistrados don Raúl Romero Sáez, don Juan Pablo Lagos Ortega, y doña Rosa Caballero Burgos, que resolvieron despachar orden de detención en contra del acusado. Al fundarlo refiere que en causa referida con fecha 19 de junio de 2023, se llevó a cabo audiencia de juicio ante este tribunal, en la que se reprograma audiencia debido a que su representado no se encontraba notificado para la audiencia, ya que según lo informado por la Policía de Investigaciones el domicilio se encontraba en un barrio conflictivo y poco sociable con los funcionarios policiales. Motivo por lo cual se fija nueva fecha de audiencia de juicio y se ordena notificación en los siguientes términos: “Notificación para audiencia de juicio oral al ACUSADO de forma personal o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 33 inciso 3º y 141, ambos del Código Procesal Penal, esto es, que en caso de incomparecencia injustificada podrá ordenarse su detención o prisión preventiva” Señala que posteriormente, con fecha 29 de septiembre, se realiza la audiencia de Juicio Oral, a la que no asiste, estando notificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y cuya constancia fue incorporada a la causa el día previo a la audiencia de juicio oral, previa solicitud de cuenta del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán a la Policía de Investigaciones. Por lo que, con dicha información el Ministerio Público so

Fundamentos

motivos ajenos a su representado, quien ha mantenido permanente contacto con su defensa. A mayor abundamiento, 4 de las reprogramaciones del juicio se han debido a actuaciones de oficio del tribunal por emergencia sanitaria, 3 por defectos en la notificación y solo dos de ellas por licencias médicas que justificaron la incomparecencia. Estima que la resolución recurrida, afecta sustancialmente la garantía de la libertad personal y seguridad individual de su representado, al despachar una orden de detención en su contra fuera de las hipótesis legales. La afectación denunciada se ha manifestado en que toda notificación, en tanto requisito para que una resolución judicial pueda producir sus efectos, constituye un elemento de vital importancia para el desarrollo de un procedimiento racional y justo, pues por su intermedio se aporta a los intervinientes la información necesaria para ejercer sus derechos y garantías, lo que es indispensable para el diálogo que exige un escenario de debido proceso. De esta forma, se perturba y amenaza la libertad personal del amparado, al disponer en su contra una medida que -aun siendo transitoria- coarta su libertad ambulatoria, sin haber estado válidamente notificado de la resolución que lo citaba a audiencia, pues lo que correspondía en el caso concreto era notificarlo del contenido completo de la resolución, incluyendo en ello los apercibimientos legales que instruyen al imputado de las consecuencias de su incomparecencia, sin perjuicio de que haya sido efectuada de conformidad al artículo 44. Hace presente que, la situación descrita debe necesariamente ser analizada a la luz del artículo 127 del Código Procesal Penal, que habilita a la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. En la especie, y según lo ya expuesto, no puede sino concluirse que el amparado no se encontraba citado con arreglo a la ley, lo que menoscaba la legalidad de la orden de detención despachada en su contra. Finalmente, pide tener por interpuesta la acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de los magistrados señalados, los cuales de manera ilegal y arbitraria despacharon orden de detención, para que previo informe del Tribunal recurrido, se sirva acoger la presente acción, ordenando que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en definitiva, ordenar, a fin de asegurar la debida protección del amparado, que sea citado a audiencia de juicio oral previa notificación personal. 2°.- Que, al informar los magistrados recurridos expresaron que figura como imputado Gabriel Alejandro Muñoz Ortega, a quien se le atribuye la comisión de un delito de receptación de vehículo motorizado. El auto de apertura que contiene la acusación deducida en contra del acusado, ingresó al Tribunal el 29 de octubre de 2019, oportunidad en la cual se fijó audiencia de juicio oral para el día 17 de diciembre del año 2019, la cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública doña Javiera Delgado Ortega, en representación del acusado Gabriel Alejandro Muñoz Suazo, en contra de la resolución dictada en audiencia del veintinueve de septiembre del año en curso, en causa RIT 208 – 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. R.I.C.: 149-2023-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Público doña JAVIERA FERNANDA DELGADO ORTEGA, en representación de GABRIEL ALEJANDRO MUÑOZ SUAZO, acusado en Causa RUC 1801155180-3, RIT 208-2019, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado, en cont

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