1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON AQUAGRO LTDA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto, el párrafo segundo del séptimo, y el considerando el octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece la sociedad Aquagro Limitada representada por don Cristóbal Figueroa Arrau, y deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus antecedentes sobre Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, RIT C-186-2022, caratulados SERNAPESCA con Aquagro Ltda., que condenó a su representada al pago de una multa ascendente a tres (3) Unidades Tributarias Mensuales por incumplimiento en la entrega de información pesquera a SERNAPESCA, y a ochenta y ocho como cinco mil quince (88.5015) Unidades Tributarias Mensuales, por la no acreditación del origen legal de 2493 kilos de productos provenientes del recurso albacora, señalando que la empresa lleva veinte años de funcionamiento, y cinco en la comuna de Rengo, manteniendo buen comportamiento ese tiempo, indicando que lo sucedido se trató de un error. Explica que la pandemia les hizo prescindir de personal clave para la entrega de información en forma oportuna, y que la documentación que respalda el origen del producto sólo se liberó después de que éste se desbloqueo, razón por la cual no pudo, en la instancia, acompañar dicha prueba instrumental, la cual ofrece incorporar durante la segunda instancia, solicitando ser absuelto “al menos” de la multa ascendente a 88,5015 UTM Segundo: Que, la sentencia en alzada razona sobre la base que la denunciada Aquagro Limitada, no acreditó el origen de los productos cuestionados en la fiscalización realizada por personal de SERNAPESCA en la planta ubicada en la comuna de Rengo el dieciocho de enero de 2021, ocasión en que se verificaron diferencias en el stock informado, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al carecer de la documentación para acreditar seiscientos veintiséis (626) kilos de filete y mil ochocientos sesenta y siete (1867) kilos de despunte de albacora, totalizando dos mil cuatrocientos noventa y tres (2493) kilos, además de no haber informado la salida de tres mil seiscientos cuarenta y ocho (3648) loins y cuarenta mil ciento cinco (40105) hgt de albacora. Por todo lo anterior, en lo resolutivo de la sentencia el tribunal a quo impuso una multa de tres 3 (UTM) por el incumplimiento en la entrega de información, y ochenta y ocho coma cinco mil quince (88,5015) UTM por la no acreditación del origen legal de dos mil cuatrocientos noventa y tres (2493) kilos de productos provenientes de la albacora. Tercero: Que, a folio 8 de segunda instancia, el apoderado de la denunciada acompañó, con citación, los siguientes documentos para acreditar el origen de los 1867 kilos de despunte y 626 kilos de filete, que suman los 2493 kilos de productos provenientes de albacora cuestionados. Respecto de los 1867 kilos de despunte de alba

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 125 N°12 de la Ley N°18.892 se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes sobre Infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, RIT C-186-2022, caratulados Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con Aquagro Ltda., únicamente en aquella parte que condenó a la denunciada al pago de una multa ascendente a ochenta y ocho como cinco mil quince (88.5015) Unidades Tributarias Mensuales, por la no acreditación del origen legal de 2493 kilos de productos provenientes del recurso albacora, y en su lugar se decide que se rechaza, en este punto, la denuncia de 31 de enero de 2022 formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de Aquagro Limitada, representada por don Cristóbal Figueroa Arrau. II.- Que, en lo demás, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Corte 218-2023-civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto, el párrafo segundo del séptimo, y el considerando el octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece la sociedad Aquagro Limitada representada por don Cristóbal Figueroa Arrau, y deduce recurso de apelación con

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