DABADY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 21 de abril de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Nilda N Dabady y Dieumanise Martine, haitianas, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar en marzo de 2023, las residencias definitivas que solicitaron el 5 de octubre y 3 de junio de 2021, respectivamente, otorgándoles subsidiariamente residencias temporarias por un año, lo que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que analice sus situaciones, dada la imposibilidad de obtener sus certificados de antecedentes penales debidamente legalizados o apostillados y concederles el beneficio en comento. A folio 7, con fecha 2 de junio de 2023 se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, las recurrentes reclamaron la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo de las residencias definitivas que solicitaron el 2021, porque, en su opinión, existe una imposibilidad fáctica de obtener el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, dada la contingencia que atraviesa Haití. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la autoridad recurrida, habida cuenta de la naturaleza cautelar y sumarísima de esta acción, cabe advertir que de los antecedentes allegados en estos autos, consta que mediante sus Resoluciones Exentas N°s. 23094048 y 23089364 de 31 y 27 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó concederles las residencias definitivas requeridas por las actoras, fundado en que estas no remitieron el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, pese a que tal omisión se les requirió subsanar mediante correo electrónico de febrero del año en curso. Tercero: Que, de lo anterior, se concluye que en este caso no existe la ilegalidad reclamada, pues las mencionadas resoluciones fueron dictadas por una autoridad competente, en uno de los casos establecidos por el legislador y con fundamentación suficiente. Y tampoco aquellas son arbitrarias, dado que no solo cuentan con motivación clara y entendible, sino que también consta que en el numeral 2) de su parte resolutiva, les otorgó a las recurrentes un permiso de residencia temporal por un año, quienes, por ese motivo, mantienen situación migratoria regular en el país, sin que exista algún impedimento para que aquellas soliciten nuevamente la residencia definitiva. Por ello, al no advertirse agravio constitucional que solucionar por esta vía cautelar, el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nilda N Dabady y Dieumanise Martine, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-9203-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 21 de abril de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Nilda N Dabady y Dieumanise Martine, haitianas, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar en marzo de 2023, las residencias definitivas que solicitaron el 5 de octubre y 3 de junio de 2021, r
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