HERNAN GUARACHI ARELLANO / SUSESO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolvió mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-109275-2023 de 21 de agosto del año en curso, confirmar el rechazo de la licencia médica N° 15094005-2, decisión que le fue comunicada al actor mediante correo electrónico con esa misma. SEGUNDO: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. TERCERO: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento de la resolución imputada de ilegal y arbitraria el día 21 de agosto del año en curso, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 26 de septiembre pasado, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el presente recurso de protección. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-345-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. TERCERO: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento de la resolución imputada de ilegal y arbitraria el día 21 de agosto del año en curso, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 26 de septiembre pasado, resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el presente recurso de protección. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-345-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito de folio 4: Por cumplido lo ordenado. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: VISTO: PRIMERO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que resolv
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