JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CURICO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos relevantes y esenciales para la causa. Además de ello, estima que tampoco se valoró de acuerdo a las reglas de lógica y máximas de la experiencia los testimonios de las testigos Paola Leyton y doña María José Sepúlveda, quienes fueron contestes en los problemas médicos que afectaban al trabajador y el cambio en su ánimo debido a las situaciones de discriminación vividas. Transcribe los cuatro puntos de prueba fijados, y agrega que, sin embargo al valorar la prueba, restringe su razonamiento a analizar los indicios que su parte describe, de modo que el tribunal de primera instancia efectuó un análisis parcializado y sesgado de la prueba, toda vez que se negó todo mayor valor a las probanzas rendidas por el trabajador a fin de acreditar una serie de indicios, solo por estimar que conforme a los dichos de uno de los testigos que prestó servicios hasta el año 2020, versaban sobre situaciones que ya habían sido resueltas por las partes. Reitera que el tribunal invoca y aplica erróneamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia dado que existen antecedentes suficientes para acoger la demanda en todas sus partes. Enfatiza que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el sentenciador le resta valor a los medios probatorios presentados por su parte y resuelve base a argumentaciones que resultan incorrectas y contrarias a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Por lo anterior, solicita que se invalida la sentencia definitiva en su parte pertinente y se ordene la dictación de una sentencia de reemplazo en cuanto se declare que se da lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO. Que comparece también PAOLA ZÚÑIGA SERRANO, abogada, en representación de la demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA y recurre respecto de la sentencia ya aludida. Invoca de manera simultánea cuatro causales que entiende compatibles entre sí. En primer lugar, basa su arbitrio en la causal conteni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece TATIANA GALAZ PONCE, abogada por el actor, en procedimiento de tutela por práctica antisindical y por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “INSPECCIÓN DEL TRABAJO CON PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA”, Rit Nº S-1-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2022, dictada por ERICK FABIÁN RÍOS LEIVA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Deduce en forma principal la causal del art. 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459, N° 4 del mismo Código. Transcribe el considerando noveno de la sentencia que impugna y alega que el juez de primera instancia no analizó toda la prueba rendida e incorporada por su parte, las cuales estaban destinadas a acreditar su teoría del caso. Lo anterior referido a los indicios de vulneración que se mantenían incluso hasta la actualidad y respecto de los cuales operó la compensación. Reitera y transcribe el punto 2.7 de la demanda, añadiendo que su parte rindió prueba que daba cuenta del acontecimiento de actos de acoso ocurridos con posterioridad a la fecha de la supuesta compensación y acuerdo entre las partes de la cual dio cuenta el testigo Brito, quien como claramente se estableció en la sentencia se desempeñó hasta septiembre de 2020. Agrega que en el mes de abril del 2021 continuaban aun materializándose actos vulneratorios, los que incluso se extendieron hasta marzo del 2022, en especial en lo que dice relación con la entrega de uniforme. En este sentido esta parte conforme a su teoría del caso acompañó e incorporó bajo el literal n) de los documentos por ella ofrecidos. Entiende que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el sentenciador omite valorar prueba que desvirtúa las aseveraciones a las cuales arriba y en virtud de las cuales desecha un sinnúmero de prueba a raíz de dar por solucionado o compensadas ciertas diferencias surgidas entre las partes, omitiendo las acontecidas con posterioridad a ello y que establecen y sirven de base para acreditar los indicios demandados por su parte y que debieron ser base al quantum de la indemnización por daño moral solicitada. En forma subsidiaria, interpone la causal establecida en el art. 478 letra b) del Código de Trabajo. Incorpora doctrina relativa a la sana crítica y a sus principios, así como respecto de la interpretación de la causal que invoca, las que por economía, no se transcriben en este fallo. Alude que en la sentencia se puede apreciar la existencia de un trato discriminatorio y lesivo del derecho a la libertad sindical del actor atendido el no pago de diversos bonos, que si bien se pagaron parcialmente, se continuó con dicha práctica de exclusión a posteriori. Al contrario de lo resuelto por el tribunal a quo, sostiene que dichos actos señalados por los testigos debieron ser valorados por el tribunal como vulneratorios del derecho a la libertad sindical que le asiste a est

Fallo

fallo al determinar el sentenciador la existencia de una vulneración del derecho a la integridad síquica del trabajador, derivada de una supuesta exposición “a un sentimiento de injusticia derivado de haber recibido un trato indebido y discriminatorio por el solo hecho de participar en la vida sindical”. Alude que, para señalar lo anterior, el sentenciador tiene por acreditados los hechos ya mencionados al analizar la primera causal invocada, no existiendo ningún otro hecho que pueda dar cuenta, al menos indiciariamente, que ha existido tal vulneración. Indica que el artículo 493 del Código del Trabajo impone a quien denuncia la presunta vulneración de derechos fundamentales la obligación de acreditar su aserto, pero ciertamente aliviana dicha carga, al exigir un menor estándar de comprobación, pues bastará justificar "indicios suficientes" , es decir, proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero, como la ha sostenido la Excma. Corte Suprema (S.C.S. Rol 7023-2009, 14.01.2010). Señala que, en este punto es relevante señalar que el sentenciador vulnera la norma contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, al establecer la existencia de una vulneración de la integridad síquica sin existir indicios suficientes que lo acrediten, y más aún el denunciante no incorpora prueba alguna para acreditar el estado sicológico en el que se encuentra. El vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo di

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Talca, once de octubre de dos mil veintitrés. – VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece TATIANA GALAZ PONCE, abogada por el actor, en procedimiento de tutela por práctica antisindical y por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “INSPECCIÓN DEL TRABAJO CON PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA”, Rit Nº S-1-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de novi

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