RODRÍGUEZ/FISCO CDE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: Se elimina su motivo vigésimo segundo. Y se tiene, además, presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, el actor ha padecido dolor, sufrimiento y angustia producto de las torturas y apremios ilegítimos de los cuales fue objeto, así como por la forma en que estos se produjeron, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe indemnizarse por el Fisco de Chile, cuyo monto debe fijarse prudencialmente, atendido la realidad del caso en particular, así como los montos que, en casos similares, se han otorgado, para así tender a un trato igualitario entre las víctimas que recurren ante los órganos jurisdiccionales y a los baremos obtenidos del estudio de la jurisprudencia existente sobre la materia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecinueve de mayo de dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar el demandado al demandante a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que el único lapso de tiempo que se puede indemnizar a título de daño moral al actor, son los días que permaneció detenido por agentes del Estado, y siendo víctima de apremios y torturas; mas, no se pueden incluir los 15 meses que estuvo en la cárcel pública a disposición de una Fiscalía Militar, puesto que el perjuicio derivado de aquello, sea por una injusta o infundada detención, un sobreseimiento posterior o por una condena arbitraria, corresponde sea conocido por la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra i) de la C
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecinueve de mayo de dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar el demandado al demandante a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que el único lapso de tiempo que se puede indemnizar a título de daño moral al actor, son los días que permaneció detenido por agentes del Estado, y siendo víctima de apremios y torturas; mas, no se pueden incluir los 15 meses que estuvo en la cárcel pública a disposición de una Fiscalía Militar, puesto que el perjuicio derivado de aquello, sea por una injusta o infundada detención, un sobreseimiento posterior o por una condena arbitraria, corresponde sea conocido por la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política. Por otra parte, la previniente comparte el rechazo de la excepción de pago o reparación integral, puesto que no ha existido una obligación previamente establecida que pueda estimarse satisfecha. No obstante ello, consta del proceso que la víctima de autos ha percibido beneficios reparato
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Huerta por el recurso. Santiago, 10 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: Se elimina su motivo vigésimo segundo. Y se tiene, además, pre
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