19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la sentencia se introduce la siguiente modificación. Se suprime su motivo vigésimo segundo. Y se tiene además presente: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que el actor ha padecido dolor, sufrimiento y angustia producto de las torturas y apremios ilegítimos de los cuales fue objeto, así como por la forma en que estos se produjeron, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe indemnizarse por el Fisco de Chile, cuyo monto debe fijarse prudencialmente, atendido la realidad del caso en particular, así como los montos que, en casos similares, se han otorgado, para así tender a un trato igualitario entre las víctimas que recurren ante los órganos jurisdiccionales y a los baremos obtenidos del estudio de la jurisprudencia existente sobre la materia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticuatro de abril de dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar el demandado al demandante a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que el único lapso de tiempo que se puede indemnizar a título de daño moral al actor, son los días que permaneció detenido por agentes del Estado, y siendo víctima de apremios y torturas; mas, no se puede incluir el periodo que estuvo en la cárcel pública a disposición de una Fiscalía Militar, como tampoco el lapso de relegación impuesto, puesto que el perjuicio derivado de aquello, sea por una injusta o infundada detención, un sobreseimiento posterior o por una condena arbitraria, corresponde sea conocido por la Excma. Corte Suprema, de acuerd

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veinticuatro de abril de dos mil veinte, por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar el demandado al demandante a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que el único lapso de tiempo que se puede indemnizar a título de daño moral al actor, son los días que permaneció detenido por agentes del Estado, y siendo víctima de apremios y torturas; mas, no se puede incluir el periodo que estuvo en la cárcel pública a disposición de una Fiscalía Militar, como tampoco el lapso de relegación impuesto, puesto que el perjuicio derivado de aquello, sea por una injusta o infundada detención, un sobreseimiento posterior o por una condena arbitraria, corresponde sea conocido por la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política. Por otra parte, la previniente comparte el rechazo de la excepción de pago o reparación integral, puesto que no ha existido una obligación previamente establecida que pueda estimarse satisfecha. No obstante ello, consta del

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Carla Bruna por el recurso. Santiago, 10 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°15: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En la sentencia se introduce la siguiente modificación. Se suprime su motivo vigésimo segundo. Y se tiene además presente: Que

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