SIN INFORMACION

FIGUEROA IZNAGA SERGUEY CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTROS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Falcon Castro Navarrete, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado rematado, privado de libertad, Serguey Figueroa Iznaga, cubano, carné de identidad de la República de Cuba N° 89021232049, y cédula de identidad de canje penal N° 14.881.368-K, en causa de ejecución de la sentencia RIT 1735-2021 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, por quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, don Horacio Andrade Aguilante, doña Rossana Alfaro Freire, don Raúl Santander Padilla y doña Catherine Charles Muñoz, por mantener al amparado en internación provisoria ininterrumpida, desproporcionada e injusta, desde el día 20 de junio de 2022 a la fecha, estando privado de libertad 1 año, 3 meses y 7 días. Indica que el acto arbitrario, ilegal e injusto, es una doble condena del amparado, que afecta su derecho fundamental a la libertad personal ambulatoria y seguridad individual. Relata que el 02 de julio de 2021 el amparado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, delito por el que fue condenado el 20 de junio de 2022, por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y reuniendo los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se le sustituyó el cumplimiento de dicha pena por la expulsión del territorio nacional. Hace presente que la misma sentencia consignó que la expulsión sería ejecutada por el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica a través de la Delegación Presidencial, dentro de los treinta días siguientes. Así, con fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, mediante oficio N° G-1939-2022 distribuyó a los distintos órganos públicos encargados de ejecutar el fallo y realizar la expulsión del amparado del territorio nacional, la sentencia condenatoria ejecutoriada. Alega que hasta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, recurso que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria de lo recurridos, por el retardo en la materialización de la expulsión dispuesta por sentencia de 20 de junio de 2022, librada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, al tenor del artículo 34 de la Ley N° 18.216. TERCERO: Que, teniendo presente la naturaleza y data de la pena sustitutiva concedida en su oportunidad al amparado, y el consecuente tiempo que ha permanecido privado de libertad a la espera de la materialización de la misma, es posible advertir que si bien su libertad no se ha visto amagada en términos amplios, sí ha resultado el amparado perjudicado por el accionar de los órganos administrativos del Estado, puesto que el excesivo tiempo transcurrido entre la orden de expulsión decretada y la imposibilidad de su cumplimiento, torna ilusoria su posibilidad de retornar a su país, siendo absolutamente necesario que se libren las instrucciones y peticiones que correspondan, a fin de dar pronto y cabal cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia de 20 de junio de 2022. CUARTO: Que, así las cosas, el presente recurso será acogido en la forma que se dirá en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

fallo y realizar la expulsión del amparado del territorio nacional, la sentencia condenatoria ejecutoriada. Alega que hasta el día de hoy la expulsión no ha sido materializada, constando en la causa reiteradas concesiones de ampliaciones de plazo por el tribunal de ejecución, las que resultan desproporcionadas y desconectadas de la correcta aplicación de la pena sustitutiva, y que además ha traído perjuicios físicos y sicológicos. Pide que se acoja en toda sus partes esta acción constitucional; que se ordene al Juzgado de Garantía de Pozo Almonte el cese y término inmediato de la internación provisoria ininterrumpida que pesa y afecta al amparado; que se ordene la inmediata libertad del amparado; que se ordene al Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que cite a los intervinientes en forma urgente, a objeto que se debata respecto a un nuevo régimen de cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta al amparado, en tanto se concreta y materializa la expulsión del condenado del territorio nacional; que se ordene que el amparado, en tanto espera la expulsión de su persona de este país, se le permita residir en el inmueble ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 1732, de la ciudad de Arica; que se resuelva conforme a derecho y decrete todas las medidas urgentes y necesarias que estime procedente, en favor del amparado. Por escrito de folio N° 10, se acompañaron documentos. Evacúa informe don Horacio Andrade Aguilante, Juez del Tribunal de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien ratif

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Falcon Castro Navarrete, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado rematado, privado de libertad, Serguey Figueroa Iznaga, cubano, carné de identidad de la República de Cuba N° 89021232049, y cédula de identidad de canje penal N° 14.881.368-K, en causa de ejecución de la sentencia RIT 1735-2021 del Juzgado

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