2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MONTECINOS/FLORES Y OTRO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; por un lado, interpone recurso de casación en la forma y apelación el demandado Centro Médico Docente – Asistencial Universidad San Sebastián S.A. y, por otro lado, interpone recurso de apelación el demandado Felipe Cárdenas Ojeda. Ambos dirigen sus medios de impugnación contra la sentencia definitiva que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, solo en cuanto condenó a los demandados al pago de $50.000.000.- por concepto de daño moral. Recurso de casación en la forma y apelación del Centro Médico Docente Asistencial Universidad San Sebastián. Funda el recurso en la causal prevista en el número 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en lo específico, el numeral cuarto, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y, numeral sexto, la decisión del asunto controvertido. Indica que, fuera de las excepciones dilatorias alegadas y resueltas oportunamente, por vía de alegación o defensa señaló la falta de claridad del libelo pretensor respecto al estatuto de responsabilidad imputado al Centro de Salud de la Universidad San Sebastián, situación que incluso también se repite en la sentencia en alzada, condenando a su mandante y al codemandado don Felipe Cárdenas Ojeda, al pago de una indemnización por daño moral por $ 50.000.000, sin señalamiento especial del parámetro o calidad en se efectúa para cada demandado, cual es la fórmula de cumplimiento que aplica el sentenciador de primera instancia, ya que se condena a una suma dineraria única para ambos demandados, sin indicación si es en forma subsidiaria o solidaria, máxime que su parte alegó expresamente,

Fundamentos

considerandos antagónicos o contradictorios que pugnan y se anulan entre sí en la sentencia y por la falta de análisis de la prueba rendida que era pertinente para resolver adecuadamente la litis. Señala que es de la tal envergadura lo antes expuesto que basta analizar lo resolutivo de la sentencia, en especial los puntos 6 y 7, los que reproduce. Refiere que tal situación le ha causado un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por cuanto los vicios invocados han influido en lo dispositivo de la sentencia. Pide se “invalide ese

Fallo

fallo por parte del sentenciador de la instancia. Sostiene que el vicio también concurre por la existencia de considerandos antagónicos o contradictorios que pugnan y se anulan entre sí en la sentencia y por la falta de análisis de la prueba rendida que era pertinente para resolver adecuadamente la litis. Señala que es de la tal envergadura lo antes expuesto que basta analizar lo resolutivo de la sentencia, en especial los puntos 6 y 7, los que reproduce. Refiere que tal situación le ha causado un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por cuanto los vicios invocados han influido en lo dispositivo de la sentencia. Pide se “invalide ese fallo revoque (sic) la sentencia en los términos expuestos, no haciendo lugar a la acción incoada en todas sus partes, todo con expresa condenación en costas”. En segundo término y en forma conjunta, deduce recurso de apelación. Al respecto, asegura haberse probado que su parte cuenta con protocolos de emergencia y que, una vez tomó conocimiento de la emergencia, movilizó todos los recursos posibles para atender la situación. Luego refiere que la rotura de la aguja constituye un accidente, derivando de un hecho impredecible e inevitable de soportar, aun usando todos los cuidados del caso por lo que es aplicable la eximente del artículo 2.320 inciso 5° del Código Civil. En similar sentido, afirma que no existe prueba que permita definir un obrar del facultativo que se haya apartado de la lex artis y, tampoco, se estableció

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Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; por un lado, interpone recurso de casación en la forma y apelación el demandado Centro Médico Docente – Asistencial Universidad San Sebastián S.A. y, por otro lado,

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