SIN INFORMACION

PICAND/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- En estos autos Rol 4756-2023, comparece el abogado Eduardo Picand Albónico, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, con el objeto de que se declare inadmisible el recurso de apelación que dedujo el querellante Carlos Contreras el 10 de septiembre de 2023 respecto de la resolución librada en la audiencia de 5 de septiembre de 2023 que desestimó la solicitud de reabrir la investigación. Hace presente que el recurso de apelación se fundó en la causal genérica del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, a pesar de que el rechazo de la solicitud de reapertura de la investigación no es susceptible de apelación, por cuanto no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en el aludido artículo, toda vez que no fue el rechazo de la apertura de la investigación lo que paralizó el procedimiento, sino la decisión de no perseverar, la que fue informada en la misma audiencia por parte del ministerio público, que tampoco es apelable. 2°.- En el ingreso acumulado, Rol 4811-2023, la misma parte dedujo falso recurso de hecho respecto de la resolución de 12 de septiembre de 2023 del aludido tribunal, con la finalidad de que se declare inadmisible el recurso de apelación presentado por el abogado de Claudia Gómez Lucares. Explica que en audiencia de 5 de septiembre de 2023, se libró la resolución antes indicada, respecto de la cual se alzó Gómez Lucares, siendo concedido tal arbitrio el día 12 de septiembre. Sin embargo, dicha parte carece de legitimación activa, en atención a que en la aludida audiencia el tribunal rechazó la intervención del abogado que representa a la señora Gómez, pues su querella es tramitada en otra causa (RIT 10.245-2023). Sin perjuicio de lo anterior, el rechazo de la solicitud de reapertura de la investigación no es apelable, de acuerdo a lo ya señalado. 3°.- Que en lo que toca al primer fundamento del arbitrio, debe precisarse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acogen los recursos de hecho interpuestos por el abogado Eduardo Picand Albónico en contra la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió los recursos de apelación interpuestos por el querellante Carlos Contreras y la víctima Claudia Gómez Lucares en contra de aquella de cinco de septiembre pasado que desestimó la reapertura del procedimiento, y en su lugar se declaran inadmisibles por improcedentes aquellos interpuestos por las aludidas partes. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso corte 4773-2023, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Penal-4756-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- En estos autos Rol 4756-2023, comparece el abogado Eduardo Picand Albónico, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, con el objeto de que se declare inadmisible el recurso de apelación que dedujo el querellante Carl

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