ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandante, de pedir cuenta orden de arresto y dar inicio a procedimiento extraordinario del artículo 19 quinqués de la Ley 14.908, las que no se encuadran en ninguna de las situaciones contempladas en la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/irv Concepción, doce de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 235872 (4): Téngase presente. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”.
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