SIN INFORMACION

MARCELA ANDREA ANDRADE ORTIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Rosa María Ramírez Benedetti, abogada, en representación convencional de Marcela Andrea Andrade Ortiz, chilena, educadora de párvulos, con domicilio en calle Fernando Urra, número 126, sector Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, Santiago, y en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción - Talcahuano, representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, ambos domiciliados en Barros Arana 272, comuna de Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en dictar resoluciones que rechazan del pago de licencias médicas y la evidente falta de servicio al prolongar latamente en el tiempo la resolución respecto a la apelación a dichas resoluciones lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 9,18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el 08 de abril del 2021 hasta el día de hoy su representada ha presentado 38 licencias médicas, emitidas en su mayoría por el médico psiquiatra Juan Arturo Fuente Alba, las cuales fueron rechazadas por la COMPIN, excepto la folio N°15413688-6 de 24 de julio del 2023 otorgada por el mismo diagnóstico que el 99% de las anteriores 37 licencias médica, la que fue autorizada a pago, el que no se ha concretado. Posterior a ello, presentó la licencia Médica N° 3 15588019-8, con reposo desde el 13 de agosto hasta el 01 de septiembre del 2023, por 20 días, la que fue rechazada el 16 de agosto de 2023 por la COMPIN, por reposo injustificado y sin derecho a subsidio. Refiere que se ha apelado respecto de la mayoría de las licencias médicas rechazadas, las que se encuentran desde el 27 de abril del 2023, en la fase administrativa en la SUSESO, y que su representada desde hace más de 24 meses no recibe ningún pago de derecho al reposo

Fundamentos

considerando lo prolongado del reposo por patología psiquiátrica, esta comisión resuelve mantener rechazo de lm apeladas. DRA.CMG”. Por otro lado, el 21 de agosto de 2023, el profesional de la SUSESO, Dr. Tomás León Rodríguez, informó lo siguiente: “Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar las que se dispone de RR, salvo una que debe aprobarse por continuidad resto SP Se trata de paciente con reposo continuado desde 2020 a la fecha, alternando solo en vacaciones escolares (paciente profesora). Ahora reclama pro 534 días dado por psiquaitra particular. Se da patron de reposo, que se mantiene todo el año con reposo, se le aprueban las primeras de cada año y rechazan últimas, hasta que tiene vacaciones y vuelve a empezar. Se mantiene sin psicoterapia, con antidepresivo de primera linea en dosis intermedias. Sin PSM.Señala en carta que habría iniciado TPI, lo que no se certifica”. Afirma que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió su representada previo estudio de los antecedentes médicos del caso, ajustándose su actuación rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Informó María Eugenia Piana Fissore Presidenta Coordinadora Comisión Médica Regional de Concepción, señalando que el 3 de febrero de 2022, la recurrente presentó solicitud de pensión de invalidez de origen común, la que se conoció en Sesión N°112 de 2 de junio de 2022 y luego del estudio el caso concluyó que las enfermedades alegadas como invalidantes le provocaban un 51% de pérdida de la capacidad de trabajo, de manera que se acordó otorgar pensión de invalidez parcial transitoria. Sin embargo, el 1 de julio de 2022 las compañías de seguros de vida adjudicatarias del Seguro de Invalidez y sobrevivencia (SIS), apelaron de lo dictaminado por su representada. De dicho reclamo conoció el Comisión Médica Central, analizando los antecedentes del caso en Sesión N° 534 de 8 de agosto de 2022, quien mediante Resolución C.M.C. N°8567/2022 de 8 de agosto de 2022, revocó lo resuelto por la Comisión Médica Regional y resolvió que no procede otorgar invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes provocan a la recurrente una pérdida de su capacidad de trabajo de 34%. Posteriormente, el 25 de agosto de 2022, la recurrente presentó un recurso de reposición administrativo del que conoció la Comisión Médica Central en Sesión N° 706 de 18 de octubre de 2022, quien rechazó el recurso de reposición y confirmó la Resolución C.M.C. N°8567/2022, de 8 de agosto de 2022, rechazando la solicitud de invalidez de la señora Andrade Ortiz. Acompañó a su informe el expediente de evaluación y calificación del grado de invalidez de la recurrente Se trajeron los autos

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Decimocuarto: Que, conforme a las reflexiones precedentes y en uso de las facultades que se otorgan a la Corte en esta materia constitucional, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se desestima la alegación de improcedencia de la acción deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcela Andrea Andrade Ortiz, en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Rosa María Ramírez Benedetti, abogada, en representación convencional de Marcela Andrea Andrade Ortiz, chilena, educadora de párvulos, con domicilio en calle Fernando Urra, número 126, sector Altos de Chiguayante, comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social

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