JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

ALEJANDRO TOMAS RIFFO CASTILLO CON SOTRASER LOGISTICA LTDA.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT T-101-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, entre “Alejandro Tomas Riffo Castillo en contra de Sotraser Logística Ltda.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre demanda de tutela de derechos con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 29 de mayo de 2023, el juez de la causa rechazó la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales y todas las peticiones que se funda en la referida acción. Por otro lado acoge la acción subsidiaria de despido injustificado, y se condena a la demandada al pago de prestaciones, rechazando lo solicitado por concepto de daño moral. En contra de ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió un solo motivo de invalidación y solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda íntegramente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar la causal, previo a reproducir el considerando Décimo Tercero, sostiene que al sentenciador le bastó la sola declaración del testigo de la denunciante, Calos Valdebenito, para desestimar todos los elementos que configuraban la justificación del despido y acoger la pretensión del denunciante lo cual contradice las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Refiere una vulneración de las máximas de la experiencia, aludiendo que Carlos Valdebenito fue testigo del denunciante en autos, siendo su testimonio piedra angular del razonamiento que utiliza el sentenciador para descartar el resto de los hechos acreditados en el juicio, pero resulta que el Sr. Valdebenito es simultáneamente uno de los trabajadores imputados en la sustracción del repuesto, es además un trabajador de su parte y fue despedido por este incidente y, las máximas de la experiencia, dictan que en este caso se comportará como un testigo hostil y su testimonio difícilmente podrá ser imparcial. Además, también tiene una causa laboral de tutela de derechos fundamentales en contra de su representada por los mismos hechos, donde el Sr. Riffo es su testigo, causa RIT T-100-2022 del mismo tribunal que dictó la sentencia de autos. De otro lado, indica que hay vulneración de los principios de la lógica, del principio de no contradicción, el que se puede constar en los razonamientos que realiza el tribunal como lo sería en el considerando Décimo Segundo y lo establecido en el Décimo Tercero. Agrega que el considerando Noveno contiene otra vulneración a los principios de la sana crítica. Por otra parte, existe una seria contradicción en función de los hechos acreditados en el juicio, por cuanto se acreditó que el Sr. Riffo no obedeció la instrucción y no usó el repuesto nuevo, utilizando uno usado; se acreditó que el Sr. Riffo movía objetos en un carro en circunstancias que se encontraba en posesión del repuesto nuevo (dado que instaló uno diferente al que se le proporcionó), pero el tribunal se contradice al tener por acreditados todos estos hechos y descartar lo que estos implican por el testimonio del Sr. Valdebenito. La contradicción yace en el hecho que todos los hechos acreditados llevan a la evidente conclusión que el Sr. Riffo sustrajo el repuesto. Refiere una afectación a la Regla de la identidad, que se ve manifiesto en la causal que se utilizó para el despido, en particular, “Atentar contra los bienes de la empresa”, pues los hechos acreditados en la secuela del juicio configuran la causal en todos los casos, dado que se acreditó que el Sr. Riffo utilizó un repuesto usado y no utilizó el embrague nuevo proporcionado por la empresa. Indica que tam

Fallo

fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriba el sentenciador del grado, tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica aludidos por la recurrente. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo señalado en los motivos anteriores, en realidad lo que sostiene en su libelo la parte recurrente, es un razonamiento propio, vale decir, expone una apreciación o valoración de la prueba distinta a la realizada por el juez, pero que de ningún modo permite la invalidación del fallo, porque en estricto rigor, su reproche no tiene que ver con alguna infracción a las reglas de la sana crítica –que es el ámbito propio de la causal del artículo 478 letra b)– sino que con una cuestión distinta, esto es, un juicio diverso al sostenido por el juez, que para los efectos del recurso planteado y causal que lo sustenta no puede ser considerado. Octavo: Advirtiendo esta Corte que la sentencia que se revisa, consigna dos considerandos “NOVENO”, conforme lo autoriza el artículo 482 Inciso 2° del Código del Trabajo, se procederá a corregir el error en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 478 a 482 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recur

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa RIT T-101-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, entre “Alejandro Tomas Riffo Castillo en contra de Sotraser Logística Ltda.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre demanda de tutela de derechos con ocasión del despid

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