BOHORQUEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Beatriz Bohórquez Gutiérrez, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA- por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a cubrir el tratamiento médico de endometriosis, consistente en una cirugía cuyo costo alcanza los $ 7.517.651, lo que a su juicio vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que en septiembre de 2019 dejó de tomar anticonceptivos para buscar un embarazo, pero comenzó a experimentar fuertes dolores pélvicos al mes siguiente. A medida que los meses pasaban, los dolores se volvían más intensos y frecuentes. Agrega que, en agosto de 2020, fue diagnosticada con “adenomiosis uterina” motivo por el cual en junio del siguiente año se sometió una cirugía histeroscopia quirúrgica, lo que alivió temporalmente los dolores, pero no le permitió quedar embarazada. Luego de consultar a diversos especialistas y someterse a varios exámenes se emite como diagnóstico, en noviembre de 2022, endometriosis ovárica, intestinal, ureteral y recto vaginal con infertilidad secundaria, y se le indicó que la solución debía ser una cirugía, la que sería extensa por la gravedad de las lesiones de endometriosis que estaban afectando gravemente su calidad de vida, e incluso su salud mental. Refiere que, dada la premura con que debía someterse a dicha intervención, ésta fue programada para el 21 de marzo de 2023, aun cuando no contaba con los recursos para costearla, por lo que exploró diversas opciones para enfrentar esta necesidad. Finalmente, optó por un crédito bancario para financiarla debido a la urgencia de su situación. Narra que, en la fecha señalada, se sometió a una “resección anterior de recto, apendicectomía, uretetolisis, tratamiento quirúrgico de tumor o quiste retroperitoneal, salpingectomia uni-bilateral” en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y recibió una pre-cuenta por un monto de $7.517.651, recibiendo con ello los programas médicos para efectos de comprar los bonos en Fonasa de las siguientes prestaciones: Resección anterior de recto. Código 180334 con un porcentaje de cobertura del 100%; Tratamiento quirúrgico de tumor o quiste retroperitoneal. Código 1802009 con un porcentaje de cobertura del 50%; Ureterolisis. Código 1902023 con un porcentaje de cobertura del 50%; Salpingectomia. Código 2003005 con un porcentaje de cobertura del 50%. Precisa que Fonasa solo cubrió una pequeña parte de los costos de la cirugía, a saber, $ 557.420, lo que resultó en una carga financiera significativa para ella. Si bien intentó obtener reembolso de gastos médicos de su seguro complementario, Metlife, solo recibió un reembolso parcial, calculado sobre la base del 50% del total, dada la exigua cobertura de Fonasa que no alcanzaba ni siquiera la mitad del valor de la operación. Comenta que, en ese contexto, en mayo de 2023, solicitó el reembolso de Fonasa,
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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 33, 34, 35, 36 y 37: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Beatriz Bohórquez Gutiérrez, e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA- por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a cubrir el tratamiento médico de endome
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