ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y no resultando aplicable en la especie las normas de la Ley N°20.152, toda vez que esta última se refiere únicamente a la competencia de los tribunales de familia en materias reguladas por la Ley N°14.908, cuyo no es el caso, a lo que cabe agregar que el artículo 208 del Código Civil impone al actor la carga de deducir conjuntamente la acción de reclamación y la de impugnación de paternidad, y para la primera de ellas le asiste la facultad de elegir el tribunal competente, lo que ha hecho en la especie, resulta ser ésta la única manera de cumplir el imperativo de la norma sustantiva recién citada, SE REVOCA la...
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y no resultando aplicable en la especie las normas de la Ley N°20.152, toda vez que esta última se refiere únicamente a la competencia de los tribunales de familia en materias reguladas por la Ley N°14.908, cuyo no es el caso, a lo que cabe agregar que el artículo 208 del Código Civil impone al actor la ca
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