RAFAEL ELICEO MENDEZ FAUNDEZ CON CESAR SEGUNDO RODRIGUEZ ESQUIVEL Y OTROS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
hechos fijados en el fallo impugnado, alega una infracción de ley, en concreto, a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 96, 98 y 131 del Código del Trabajo. Atenta lectura de las motivaciones Décimo cuarto, Décimo quinto, Décimo octavo y Vigésimo séptimo de la sentencia en estudio, queda claro que la sentenciadora de la instancia, con la prueba rendida, tuvo por cierta la existencia de varios contratos de “embarco” acotados a periodos determinados, mas no tuvo por acreditada la existencia una relación laboral continua entre las partes en el periodo demandado (2004 a 2020), especialmente,
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza, rol número 296-2023, correspondiente a la causa RIT O-9-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, la sentencia de doce de abril de dos mil veintitrés resolvió, en lo pertinente, “I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta, opuesta por las demandadas, en lo principal de folio 14. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don CESAR ALEJANDRO MÉNDEZ MANRÍQUEZ, Abogado, en representación de don RAFAEL ELICEO MÉNDEZ FAÚNDEZ, en contra de CESAR SEGUNDO RODRÍGUEZ ESQUIVEL, doña RAQUEL MARIA AHUMADA HUENTUPIL y don CESAR GERARDO RODRÍGUEZ AHUMADA. III.- Que cada parte pagará sus costas”. 2.- En contra de este dictamen, el abogado César Alejandro Méndez Manríquez, por el actor, recurre de nulidad denunciando que concurren los vicios de nulidad previstos y sancionados en el artículo 477, 478 letra b) y 478 letra c), todos del Código del Trabajo. En síntesis señala que la referida sentencia, al rechazar la acción de declaración de relación laboral, y de forma subsecuente rechazar las demás acciones deducidas, ha incurrido en los siguientes vicios: 1) La causal del artículo 477 inciso primero segunda del mismo Código, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las leyes infringidas son los artículos 7, 8, 9, 10, 96, 98 y 131 del Código del Trabajo, según explica; 2) También concurre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; 3) Por último, concurre también la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Las causales indicadas se invocan una en subsidio de la otra, en el mismo orden en que se han expuesto. 3.- Para la adecuada resolución del recurso, se tendrá presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente al plantear la o las causales de nulidad que invoca, sus fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. 4.- Respecto de la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, reconociendo el recurrente los hechos fijados en el
Fallo
fallo impugnado, alega una infracción de ley, en concreto, a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 96, 98 y 131 del Código del Trabajo. Atenta lectura de las motivaciones Décimo cuarto, Décimo quinto, Décimo octavo y Vigésimo séptimo de la sentencia en estudio, queda claro que la sentenciadora de la instancia, con la prueba rendida, tuvo por cierta la existencia de varios contratos de “embarco” acotados a periodos determinados, mas no tuvo por acreditada la existencia una relación laboral continua entre las partes en el periodo demandado (2004 a 2020), especialmente, considerando las particulares de los hechos que allí se dieron por asentados, a saber, que las partes se vincularon para la realización de actividades extractivas de pesca en función de la contribución que cada miembro de la tripulación realizaba, y con ello se descarta la concurrencia de la subordinación; es decir, que en estos contratos no existe la ajenidad o la circunstancia de efectuar labores por cuenta de otro. Así entendido y, considerando que el recurrente hace una alegación respecto de los supuestos yerros en que la sentenciadora incurrió al fijar los hechos, revela que la causal invocada no resulta óptima para atender las alegaciones del actor, comoquiera que ellas se refieren a determinación del contexto fáctico más que a una errada aplicación o interpretación de la ley, lo que es suficiente para rechazar esta causal de nulidad y, consecuentemente, en esta parte, el recurso intentado. 5.- Respe
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza, rol número 296-2023, correspondiente a la causa RIT O-9-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, la sentencia de doce de abril de dos mil veintitrés resolvió, en lo pertinente, “I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta,
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