DÍAZ / ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Interpone recurso de protección Manuel Esteban Díaz Ponce, chileno, en contra de Isalud Isapre Codelco Limitada, representada legalmente por Gustavo Morales Hidalgo, por los hechos que considera constituye una perturbación de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. Indica que padece diversas patologías físicas y psicológicas por las cuales ha debido tratarse y debiendo interrumpir sus labores de trabajador como vigilante privado de Codelco, por instrucción médica. Agrega que por lo anterior, recientemente fueron aprobadas 22 licencias médicas por la autoridad administrativa correspondiente Compin. Sin embargo, la Isapre recurrida se niega sistemáticamente a efectuar el pago, no obstante encontrarse ya autorizadas. Añade que la justificación esgrimida por la recurrida, en cuanto a que no tendría derecho a subsidio por no cumplir con el requisito de cotizaciones previas del artículo 4° del DFL 44 de 1978 es abiertamente improcedente. Argumentando que todas sus cotizaciones anteriores al reposo se encuentran pagadas por su empleador. Por lo expuesto, pide acoger el presente recurso y se ordene a la Isapre pagar las licencias médicas sin más dilación, con costas. A folio 6, evacua informe I salud Isapre Codelco Limitada, solicitando el rechazo del recurso por considerar que no ha incurrido en algún acto arbitrario o ilegal, ya que para que proceda a pagar los subsidios por incapacidad laboral vinculados a las licencias médicas Ns° 30586132, 31870378, 33425523 y 34393380 deben cumplir con ciertos y determinados requisitos legales, no cumpliendo lo dispuesto con el DFL N° 44 artículo 4°. Por lo expuesto, pide el rechazo de la presente acción cautelar, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, lo solicitado por la actora en el petitorio del arbitrio es disponer que la Isapre pague las 22 licencias médicas que se encuentran autorizas por Compin argumentando que no corresponde aplicar el artículo 4 del DFL 44 de 1978, ya que sus cotizaciones previsionales estarían pagadas por su empleador Codelco. Tercero: Que, la recurrida, informa que la negativa al pago se funda en que las licencias reclamadas no cumplen con los requisitos establecidos en el DFL 44 para que proceda el pago del subsidio correspondiente, por cuanto, para que proceda pagar los subsidios por incapacidad laboral vinculados a las licencias médicas Ns° 30586132, 31870378, 33425523 y 34393380 se debe cumplir con la norma citada. Cuarto: Que, para resolver la presente controversia, se debe tener presente que el artículo 4° del DFL 44 de 1978 establece: “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente”. Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo normativo dispone: “La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia”. Quinto: Que, del mérito de la disposición transcrita queda de manifiesto que el requisito para que el pago de las licencias médicas que están aprobadas por la autoridad competente, es necesario que el afiliado cuente con a lo menos tres meses de cotización, requisito que se cumple en la especie por lo que con la negativa de la recurrida, se está vulnerando en forma ilegal el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, dado que el rechazo de la Isapre implica la imposibilidad de recibir el subsidio que correspondía por el tiempo no trabajado, lo que obviamente afecta su patrimonio. Sexto: Que, en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario e ilegal que afecta los derechos constitucionales del recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar ha de ser otorgada, del modo que a continuación se dispone.
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger el presente recurso y se ordene a la Isapre pagar las licencias médicas sin más dilación, con costas. A folio 6, evacua informe I salud Isapre Codelco Limitada, solicitando el rechazo del recurso por considerar que no ha incurrido en algún acto arbitrario o ilegal, ya que para que proceda a pagar los subsidios por incapacidad laboral vinculados a las licencias médicas Ns° 30586132, 31870378, 33425523 y 34393380 deben cumplir con ciertos y determinados requisitos legales, no cumpliendo lo dispuesto con el DFL N° 44 artículo 4°. Por lo expuesto, pide el rechazo de la presente acción cautelar, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, lo solicitado por la actora en el petitorio del arbitrio es disponer que la Isapre pague las 22 licencias médicas que se encuentran autorizas por Compin argumentando que no corresponde aplicar el artículo 4 del DFL 44 de 1978, ya que sus cotizaciones previsionales estarían pagadas por su empleador Codelco. Tercero: Que, la recurrid
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Edp C.A Valparaíso. Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, Interpone recurso de protección Manuel Esteban Díaz Ponce, chileno, en contra de Isalud Isapre Codelco Limitada, representada legalmente por Gustavo Morales Hidalgo, por los hechos que considera constituye una perturbación de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constituc
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