TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ JORGE IGNACIO ALVARADO ORDENES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación del fundamento decimonoveno. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Que en cuanto a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitada por la defensa del imputado, dados los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, según informe psicosocial acompañado al interponerse el recurso de apelación, y

Fundamentos

considerando que no existió oposición por parte del Ministerio Público y asimismo, se estima por esta Corte que en la especie se cumplen los presupuestos legales establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 para acceder a la pena sustitutiva de que se trata. En efecto, consta que la conducta anterior y posterior al hecho punible, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una intervención individualizada, de conformidad al artículo 16 de la citada ley, parece eficaz para su efectiva reinserción social, no pudiendo igualmente perderse de vista el fin resocializador que aquella cumple. Y visto además lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18216; y, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha veinte siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Marcelo Martínez Venegas, don Adrián Reyes Pardo y don Alfonso Díaz Cordaro, en cuanto no hizo lugar a la petición de otorgar al sentenciado Jorge Ignacio Alvarado Órdenes la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y en su lugar

Fallo

se declara que se le concede la misma, por el tiempo de la condena, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de su domicilio, dentro de quinto día, para dar inicio de la pena sustitutiva y la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad al Tribunal a quo, debiendo, en caso de no presentación del sentenciado en el aludido Centro de Reinserción Social, despacharse una orden de detención de forma inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 inciso final de la citada ley 18.216. Regístrese y devuélvase. N° Penal-555-2023.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de octubre de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-555-2023 Ruc N°: 2200893448-0 Rit N°: O-66-2023 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Ministros: Ministra señora Aida Osses Herrera, fiscala judicial (s) señorita María José Hernández Soto y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal: Jorge Gamboa Ríos Defensora Privada

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