CARRILLO/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Makarena García Dinamarca, cedula de identidad N°13.641.964-1, chilena, Abogada, domiciliada en Gorbea 1727, Comuna de Santiago, recurriendo de protección en favor de don Miguel Ángel Carrillo Barria, chileno, enfermero, domiciliado en Calle 3 N°01460, Jardín de la Patagonia etapa 5, Punta Arenas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Armando Sanhueza N°1054 (Interior), Punta Arenas, por la Resolución Exenta N°R-01-UME-111641-2023 de fecha 24 de agosto de 2023, la que rechaza las licencias médicas otorgadas. Expone que el recurrente es enfermero y desempeña funciones, en calidad de contrata desde el año 2012 en la unidad de paciente crítico del Hospital Clínico Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria de Punta Arenas. Indica que, en agosto de 2020, comenzó a sentir diversos síntomas que lo llevaron a consultar con un médico psiquiatra, siendo diagnosticado con un Trastorno de Estrés Postraumático, dicha patología interfiere significativamente en el normal funcionamiento conductual, cognitivo y emocional, se indica tratamiento farmacológico y terapéutico y reposo laboral desde el 03 de agosto de 2020 al 02 de marzo de 2021(sic). Agrega que se evaluó su patología por la Mutual de Seguridad descartando que fuera de origen profesional. Señala que se reincorpora a sus funciones el 03 de marzo de 2021(sic), hasta el 06 de mayo de 2021, ya que comienza a manifestar malestar psíquico que compromete significativamente su funcionalidad, por lo que nuevamente inicia tratamiento farmacológico y terapéutico y se le indica reposo laboral desde 07 de mayo de 2021 al 01 de febrero de 2022. Agrega que el cuadro se reactiva presentando crisis de pánico y le indican reposo laboral desde el 23 de julio de 2022 al 08 de febrero de 2023. Se reincorpora con normalidad a su trabajo a contar del 09 de febrero de 2023 y desde esa fecha no ha presentado ningún tipo de problema. Refiere que las licencias médicas fueron extendidas po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 19 de abril de 2023 a esta Superintendencia don MIGUEL ANGEL CARRILLO BARRÍA, RUN 16.975.506-K, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s7345781-5, 7611174-K, 7846880-7, 8191459-1, 8476705-0, extendidas por un total de 150 días a contar del 04 de septiembre de 2021 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s7345781-5, 7611174-K, 7846880-7, 8191459-1, 8476705-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 375 días discontinuos, pero por el mismo diagnóstico, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista (informe médico no ampliamente fundado, sin descripción clara de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre el proceso psicoterapéutico). RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s7345781-5, 7611174-K, 7846880-7, 8191459-1, 8476705-0, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Arguye que, en la apelación a la SUSESO acompañó informes médicos suscritos por la psiquiatra Katharinne Salinas e informe psicológico suscrito por don Eduardo Margoni, que indicaban la necesidad de la licencia médica. Siendo así, el rechazo de las licencias médicas por el fundamento antes expresado resulta claramente arbitrario, abusivo e ilegal. Asevera que el rechazo de las licencias médicas fue realizado, sin haber sido el recurrente sometido a un peritaje como lo establece la ley, que la Compin ni la recurrida lo citaron a un peritaje para determinar la pertinencia de autorizar o no las licencias médicas y determinar si el recurrente estaría en condiciones de retomar sus actividades laborales de manera normal. Acompaña los siguientes documentos: 1. RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-111641-2023 de fecha 24 de agosto de 2023. 2. Informe Médico suscrito por la Psiquiatra doña Katharinne Salinas de fecha 15 de septiembre de 2020, 09 de diciembre de 2020, 19 de enero 2021, 17 febrero de 2021, 11 de mayo de 2021, 08 de julio de 2021,02 de agosto de 2021, 13 enero de 2023, 11 enero de 2023 y 31 de agosto de 2023. 3. Informe suscrito por el Psicólogo don Eduardo Margoni de fecha 21 de julio de 2021. Evacúa informe Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Alega como cuestión previa la extemporaneidad del recurso deducido, solicitando su rechazo con costas. Señala que el recurso de autos se interpone contra la resolución de la SUSESO que rechazó las licencias médicas que prescribieron reposo laboral al actor a contar de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Miguel Ángel Carrillo Barria, solo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar la realización de nuevos peritajes médicos al recurrente, a fin de resolver de manera fundada su reclamación. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº538-2023 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Makarena García Dinamarca, cedula de identidad N°13.641.964-1, chilena, Abogada, domiciliada en Gorbea 1727, Comuna de Santiago, recurriendo de protección en favor de don Miguel Ángel Carrillo Barria, chileno, enfermero, domiciliado en Calle 3 N°01460, Jardín de la Patagonia etapa 5, Punta Arenas, en contra de la Superintenden
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