CASTRO/SERVICIOS NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de agosto del año actual, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, y Carlos Manuel Tello Hernández, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión; domiciliados en Avenida Nueva Providencia número 2250, oficina número 1203, comuna de Providencia, Santiago Región Metropolitana, en favor de Facundo Ismael Castro Souto, de nacionalidad uruguayo, cédula de identidad para extranjeros número 27.097.840-1, pasaporte uruguayo número D091464, domiciliado Camino Proyectado 12, condominio Gran Vista, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que el recurrente ingresó a nuestro país por
Fundamentos
motivos laborales, por ser jugador de fútbol profesional, actualmente en el Club Deportivo O’Higgins, constando inicialmente con residencia temporaria, por la cual tuvo su primera y única cédula, número 27.097.840-1, con vigencia desde el día 06 de diciembre del año 2019 hasta el 27 de septiembre del año 2020. Indica que solicitó la residencia definitiva con fecha 4 de enero del año 2021, recibiendo el mismo día un documento que de acuerdo con el D.L. 1094, se denomina Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Menciona que desde la fecha de la solicitud no ha sido notificado de algún tipo de avance, solo ha podido descargas el documento llamado Certificado de Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite. Expresa que cuenta con una cédula de identidad vencida desde el 27 de septiembre de 2020, lo cual le impide realizar trámites oficiales que requieren dicho documento. Aun cuando la ley 21.325 en su artículo 43 establezca la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros que cuenten con el certificado de solicitud de residencia, temporal o definitiva, acogido a trámite, pues en la práctica se ha visto impedido de realizar varias diligencias para lo cual le exigen presentar documento de identidad chileno vigente. Adiciona que el actor cuenta con arraigo familiar desde el año 2019, ya que ha desarrollado su vida con su familia en nuestro territorio, su cónyuge y sus dos hijos menores de edad también son residentes en Chile. Menciona que por el retado en su solicitud ingreso solicitud de denuncia por silencio administrativo positivo y cuyo silencio fue certificado el 27 de julio del mismo año. Finalmente, señala vulnerados su derecho a la vida, a la integridad física o psíquica, y también una evidente vulneración a la igualdad ante la ley, y falta de seguridad en el cumplimiento de los preceptos legales contemplados en la Constitución Política de la República. Pide como medida que, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la petición de permanencia definitiva, que el recurso sea acogido y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio N° 4 con fecha 16 de agosto del actual, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, alegó la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, señaló el historial migratorio del recurrente, detallando que efectivamente con fecha 4 de enero de 2021, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, el cual fue ingresado con el ID N° 16298193. Menciona que la solicitud ingresó a Análisis I en la misma fecha, terminando dicho análisis con fecha 14 de julio de 2023, en donde mediante Comunicación Electrónica se le requirió al extranjero pagar los derechos de su solicitud y com
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 4 de enero de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud del extranjero se encuentra en la etapa de “completa antecedentes” y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se prod
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de agosto del año actual, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, y Carlos Manuel Tello Hernández, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión; domiciliados en Avenida Nueva Providencia número 2250, oficina número 1203, comuna de Providencia, Santiago Región Me
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