MONCADA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo Vigésimo Séptimo se reemplaza el monto “$100.000.000” por “50.000.000”. Y se tiene además presente: Que la actora ha padecido dolor, sufrimiento y angustia producto de las torturas y apremios ilegítimos de los cuales fue objeto, así como por la forma en que estos se produjeron, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe indemnizarse por el Fisco de Chile, cuyo monto debe fijarse prudencialmente, atendido la realidad del caso en particular, así como los montos que, en casos similares, se han otorgado, para así tender a un trato igualitario entre las víctimas que recurren ante los órganos jurisdiccionales y a los baremos obtenidos del estudio de la jurisprudencia existente sobre la materia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinte, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que debe pagar el Fisco de Chile a la demandante a $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que no existe información suficiente acerca del tiempo por el cual se prolongó el tiempo de privación de libertad que padeció la actora y que es el que solicita indemnizar a título de daño moral. Del primero solo se dice días, en tanto del segundo, se asevera que fueron 3 días. Por otra parte, la previniente comparte el rechazo de la excepción de pago o reparación integral, puesto que no ha existido una obligación previamente establecida que pueda estimarse satisfecha. No obstante ello, consta del proceso que la víctima de autos ha percibido beneficios reparatorios que superan los 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinte, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que debe pagar el Fisco de Chile a la demandante a $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Se previene que la ministra Vásquez, si bien concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, estuvo por rebajar ostensiblemente la indemnización regulada. Para ello tiene en consideración, en primer lugar, que no existe información suficiente acerca del tiempo por el cual se prolongó el tiempo de privación de libertad que padeció la actora y que es el que solicita indemnizar a título de daño moral. Del primero solo se dice días, en tanto del segundo, se asevera que fueron 3 días. Por otra parte, la previniente comparte el rechazo de la excepción de pago o reparación integral, puesto que no ha existido una obligación previamente establecida que pueda estimarse satisfecha. No obstante ello, consta del proceso que la víctima de autos ha percibido beneficios reparatorios que superan los 25 millones de pesos, los que si bien no excluyen la indemnización que ahora se pide, tal valor debe tenerse en consideración al momento de regular el quantum de la indemnización que aquí se cobra, desde que tanto aquellos beneficios como el daño moral que ahora se regula tienen el mismo origen, c
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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Estanislao Dufey por el recurso. Santiago, 10 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°14: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo Vigésimo Séptimo se reemplaza el monto “$100.
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