JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIA ALEXANDRA SILVA RETAMAL CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-417-2023, RUC 2340467105-7, Rol 519- 2023 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Eliecer Cayul Gallegos dictó sentencia el 29 de junio de 2023, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Claudia Alexandra Silva Retamal en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) $2.924.964 por concepto de indemnización por tiempo trabajado; b) $1.300.000 por feriado correspondiente a los periodos 2021-2022 /2022-2023, las que se deben pagar con los reajustes respectivos; II.- Que, a las sumas anteriores deberá imputarse lo percibido por la actora en el finiquito suscrito ante ministro de fe con fecha 28 de marzo de 2023 y el saldo deberá ser pagado dentro de décimo día de que quede ejecutoriado el presente fallo; III.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido; IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundándolo en las causales de los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo, que se alegan una en subsidio de la otra. A la audiencia del 26 de septiembre pasado, fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso primeramente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo resolutivo del fallo, expresando vulnerado el artículo163 inciso 3° del Código del Trabajo. Funda su recurso, expresando que se aplicó erradamente la disposición legal citada, por cuanto da como justificado el despido del cual fue objeto la actora, lo que le produjo como consecuencia, que no se condenara a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del 50% y el lucro cesante. Agrega que el juez obvió la prueba rendida y fundó su

Fallo

fallo en hechos públicos y notorios, que básicamente consistirían en la disminución de la pandemia debido a los bajos contagios, proceso de vacunación, baja en la toma de PCR, etc. Que, sin embargo pasó por alto toda la prueba que acreditó fehacientemente que la trabajadora sólo se desempeñó un año en “la estrategia de fiscalización”, argumentada como término de la obra o faena, ya que desde octubre de 2021 a octubre de 2022, laboró en el departamento de salud pública y, sus últimos meses, en Compin. Indica que, de haberse declarado como injustificado el despido objeto de la demandante, necesariamente el a quo debió haber otorgado las prestaciones que indicó, derivadas de ello. Pide acoger el recurso, declarando que la sentencia adolece de un vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por lo que debe ser invalidada y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que el despido fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. 3.- Que, en subsidio, el impugnante opuso la causal del artículo 478 letra b) del cuerpo legal en estudio, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Basó esta causal, reproduciendo lo expresado por el sentenciador en el acápite V, titulado “Valoración de la prueba”, al referirse a la prueba testimonial de la parte demandante, consistente en las declaraciones de doña Katherin Andrea M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS: En este proceso RIT O-417-2023, RUC 2340467105-7, Rol 519- 2023 del ingreso de esta Corte, el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Eliecer Cayul Gallegos dictó sentencia el 29 de junio de 2023, que, declaró, en lo que interesa: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por do

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