ZAMORA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés comparece doña MACARENA ZAMORA GONZALEZ, abogada, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., debido que, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. Expone que concurrió inscribir como carga a su hijo nacido el día 03 de septiembre de 2023, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, pasando de su plan base de 8.06 a 11,33 UF, conforme consta Formulario Único de Notificación, lo que es del todo improcedente pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Explica que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1. N° 2, referido a la igualdad ante la Ley. 2. N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 3. N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Indica que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley N°18.933, amenazándola de quedar sin cobertura de salud, por precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 8.933 (actual artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que, la Isapre no debe cobrar un precio adicional a su plan de salud en la incorporación de su hijo como carga legal, o en subsidio se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Formulario Único de Notificación; 2.- Certificado de nacimiento del hijo de la recurrente. SEGUNDO: Que, informó el recurso doña MARÍA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, Abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS. Explica que actualmente se está tramitando ante al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca dar aplicación a los fallos respecto de las modificaciones introducidas a las tablas de factores relativos de edad y sexo mediante la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010. Hace referencia a la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°16.630-2022 caratulada “Anabalón con Isapre Colmena”, dictada con fecha 30 de noviembre de 2022 en su parte resolutiva ordena a la Superintendencia de Salud dictar las instrucciones para determinar el precio final a pagar por parte de los afiliados en los términos de la tabla homogénea de factores creada por dicha entidad en el año 2019 y puesta en vigencia a partir del año 2020. Explica que, en tal sentido, su representada se encuentra a la espera de las instrucciones de la Superintendencia tendientes al cum
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Zamora González, Macarena Alyssa Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N°2112-2023.- La Serena, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés comparece doña MACARENA ZAMORA GONZALEZ, abogada, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., debido que, a través del ac
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