RAMÍREZ/BRITO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de septiembre del año en curso (folio N°54), en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°50). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15012-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de septiembre del año en curso (folio N°54), en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°50). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15012-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia
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