JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

RAMÍREZ/BRITO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de septiembre del año en curso (folio N°54), en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°50). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15012-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el cinco de septiembre del año en curso (folio N°54), en contra de lo pertinente de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°50). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15012-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia

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