LEVÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Escobar Escobar, abogado, en representación de doña Ismenia Del Carmen Levín Maripillán, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé número 1335, Punta Arenas, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución N°11 de 16 de octubre del año 2020, notificada el 29 del mismo mes y año, en la que se resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad que interpuso. Alega que por Decreto número 44 Sección “C”, de 12 de agosto, se acordó no renovar las patentes de expendio de bebidas alcohólicas que ostenta la recurrente; con el objeto que se dejara sin efecto el citado decreto por ilegal y se renovaran las referidas patentes, presentó dicho reclamo de ilegalidad, el que fue desestimado por la resolución recurrida. Expone que el acto que rechaza la renovación de las patentes ROL 4070001 y ROL 4160004, no está debidamente fundamentado, ni justifica la adopción de medidas que impidan que tanto la titular de las patentes, como su arrendatario, puedan continuar desarrollando su actividad económica amparada por la Constitución Política de la Republica. Hace más de 20 años que es titular de las patentes comerciales 4010180, 4070001 y 4160004, la primera de estas de expendio de bebidas alcohólicas y las dos restantes de Quinta de recreo y Discoteca, sin embargo, al solicitar su renovación, le fueron rechazadas solo las dos últimas, a pesar de que acompañó todos los antecedentes y realizó todos los trámites solicitados por la recurrida. A su juicio, el problema se originó por desavenencias de carácter personal de la recurrente con quien ostenta la calidad de secretaria de la Junta De Vecinos n° 34, doña Vanessa Ojeda, quien en represalia a estas disputas entre ambas, ha hecho todo lo que tiene a su alcance para perjudicar a la reclamante, valiéndose de las Ilustre Municipalidad y del Concejo Municipal, para lograr sus objetivos. Agrega que tanto Carabineros de Chile, como la Policía de Investigaciones informaron que no han existido del
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha formulada por la parte reclamada: PRIMERO: Que la reclamada tacha la testigo de la reclamante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ser trabajadora dependiente de quien la presenta. SEGUNDO: Que para resolver la tacha se tendrá presente, que si bien la testigo señaló que trabajó para la reclamante en una época pretérita, actualmente no lo hace. La reclamada no rindió prueba para estimar que el vínculo laboral se mantiene hasta la fecha. Lo expuesto hace concluir que no habiéndose acreditado a la época de presentada la incidencia, los presupuestos fácticos necesarios para acreditar la inhabilidad para declarar, esta será rechazada. En cuanto al reclamo de ilegalidad. TERCERO: Que el artículo 151 de la Ley 18.695 establece que se podrá reclamar ante las Cortes de Apelaciones en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad , previo rechazo del reclamo formulado en sede Edilicia, cuyo es el caso. CUARTO: Que se recurre en contra de la Resolución N° 11 dictada por la autoridad edilicia, mediante la cual se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto 44 sección “C” de fecha 12 de agosto del presente año, que acordó no renovar las patentes de expendio de bebidas alcohólicas que ostenta doña Ismenia Levin Maripillán, Roles 4070001 y 4160004, por estimar la reclamante que el referido rechazo no se encuentra debidamente fundamentado. QUINTO: Que el acto por el cual se tomó la decisión de mantener la no renovación de las patentes de la reclamante expresa que se consideró que los Concejales Flores Mora, Aguilante Mansilla, Díaz Valderrama, Aguilar Martínez, Soler Martínez, Bahamondez Brandón, Stipicic, manifestaron su decisión de rechazo, basándose principalmente en la reclamación de la Junta de Vecinos del Lugar. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes agregados en esta causa y en especial lo informado por las partes, resultan ser hechos acreditados que: 1) Con fecha 12 de agosto de 2020, la reclamante deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 44 que sanciona el acuerdo N° 2633 adoptado por el Concejo Municipal de Punta Arenas que rechaza renovación de la patente de alcoholes N° 4070001 y 4160004 para el local comercial ubicado en Rio de Los Ciervos N° 5669 de esta ciudad. Funda su alegación en una supuesta vulneración al artículo 65 letra o) de la Ley 18.695 en atención a que no se solicitó en forma la opinión de la Junta de Vecinos y obvia la informado por las policías. 2) Con fecha 16 de octubre de 2020, mediante resolución 11, el Alcalde rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto, sosteniendo para ello, en síntesis que fue el Concejo Municipal, en uso de sus facultades quien adoptó la decisión por la cual se recurre, dando cuenta previo a aquello, las opiniones de cada uno de los miembros del Concejo, quienes fundan principalmente su decisión en el reclamo de la Junta de Vec
Fallo
por lo expuesto, compartiendo la opinión del señor Fiscal Judicial, la resolución de la cual se recurre, se encuentra debidamente fundada en situaciones fácticas consistente en la existencia de reclamos de vecinos del sector, constando de prueba tenida a la vista al momento de resolverse el asunto por parte de la entidad edilicia, quien actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, adoptó una decisión debidamente justificada, razón por la cual el presente recurso deberá rechazarse. DUODÉCIMO: Que la demás prueba rendida, en nada aporta a desvirtuar los presupuestos fácticos referidos en los considerandos precedentes. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 151 de la Ley 18.695, se declara: I.- Que SE RECHAZA la tacha opuesta. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad, deducido por el abogado Cristian Escobar Escobar, en representación de doña Ismenia Del Carmen Levín Maripillán, en contra de la resolución N°11 de 16 de octubre del año 2020, que resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Decreto número 44 Sección “C”, de 12 de agosto, que acordó no renovar las patentes de expendio de bebidas alcohólicas que ostenta la recurrente. Redacción de la Ministra Inés Recart Parra. Se deja constancia que no firma la Ministra doña María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 7-2020. Cont
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Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Cristian Escobar Escobar, abogado, en representación de doña Ismenia Del Carmen Levín Maripillán, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé número 1335, Punta Arenas, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución N°11 de 16 de octubre del año 2020, notificada el 29 del mismo mes y año, en la que se
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