ORELLANA/VILLASEÑOR
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en recurso de protección como recurrente la abogada doña María José Guevara Mendoza, domiciliada en calle Errázuriz N°268, comuna de Chanco, en representación de don José David Orellana Recabal, domiciliado en calle Condell N° 708, comuna de Pelluhue, y como recurrido, don Nelson Enrique Villaseñor Alarcón, domiciliado en calle Condell N° 521, comuna de Pelluhue, por haber incurrido, según expresa el primero, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expresamente detalla: Que don José David Orellana Recabal es dueño del lote tres del plano de subdivisión autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Resolución Exenta número seis, de fecha siete de marzo de dos mil dos, el que se agregó con el número ciento quince guión dos mil dos, al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de Chanco, correspondiente al año dos mil dos, ubicado en Pelluhue, comuna de Pelluhue, de seis coma noventa y una hectárea, y que deslinda en particular: Norte, Río Mariscadero; Sudeste, Estero El Manzano; Sudoeste, Andrea Orellana y Lote dos del mismo plano de subdivisión; y, Noroeste, Blas Amigo y calle de acceso. Lo adquirió por tradición mediante compra que hizo a don Blas Alejandro Amigo Leal con fecha 30 de Diciembre del año 2007. El título de dominio rola inscrito a fojas 654 N° 658 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Chanco. Rol de Avalúo N° 321.181 para la Comuna de Pelluhue. Dicho inmueble es utilizado por su representado para la agricultura y ganadería, principalmente pastoreo de animales vacuno y caballos, existiendo en el lugar un galpón y pesebreras, donde se resguardan los animales. Agrega que desde el año 1999 cuando el inmueble de mayor extensión fue subdivido, naciendo los Lotes denominados “LOTE TRES” y “LOTE DOS” , en el plano respectivo agregado al final del Registro de Propiedad bajo el N° 115 -1999 del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, se estableció como forma de acceder a ambos lotes, una calle de acceso que los conectaba con la calle pública Abdón Fuentealba, y con ello dejó conectados ambos Lotes a un acceso por una vía pública a la calle existente, lo que fue reflejado en el plano respectivo, creándose dichos Lotes en una superficie inferior, excluyendo la superficie afecta a las calles de acceso, la que se transformaron en bienes de uso público, siendo desde el año 1999, el acceso al Lote Tres. Que, tal como se señala en el título, el Lote Tres en su deslinde Sudoeste, colindaba con Andrea Orellana y Lote Dos del mismo plano de subdivisión. Posteriormente, el Lote Dos, fue subdividido en varios Lotes según plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pelluhue, mediante certificado de Aprobación de División Predial con Afectación de Utilidad Pública número dieciocho de cinco de octubre de dos mil veintiuno, documentos que se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Benes Raíces de Chanco, correspondiente al año dos mil veintidós bajo el número 341-2022, adjudicándose doña Amparito Amigo el Lote Dos-1 (Lote2-1) resultante de la subdivisión ya mencionada, siendo éste Lote el que colindaba con la calle de acceso, que asimismo lo permitía al Lote Tres. En efecto, el LOTE 2-1 producto de la subdivisión del resto del Lote Dos ubicado en Pelluhue, según plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Obras de la Municipal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, se decide: a) que se acoge el recurso de protección interpuesto por don José David Orellana Recabal, en contra de don Nelson Enrique Villaseñor Alarcón, solo en cuánto el recurrido debe proporcionarle llaves que permitan abrir el portón de acceso; b) que el recurrente debe ejercer las acciones que estime pertinentes, dentro del término de seis meses; c) que se condena en costas al recurrido; y d) ejecutoriado este fallo, se debe alzar la orden de no innovar decretada el dieciocho de julio de 2023. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1456-2023 Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Comparece en recurso de protección como recurrente la abogada doña María José Guevara Mendoza, domiciliada en calle Errázuriz N°268, comuna de Chanco, en representación de don José David Orellana Recabal, domiciliado en calle Condell N° 708, comuna de Pelluhue, y como recurrido, don Nelson Enrique Villaseñor Alarcón, domiciliado en calle Co
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