JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

GLORIA HORTENSIA GATICA CONCHA Y OTRO CON ODONTOLOGIA E INSUMOS SPA. TERCERISTA: BANCO DE CHILE (VISTA CONJUNTA CON CIVIL ROL 1250-2023)

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la finalidad de la tercería de prelación es obtener un pago preferente sobre el ejecutante con el producto de los bienes embargados que se realicen, siendo su fundamento el de conseguir en la práctica que se respeten las reglas de preferencia de los créditos establecidos en las leyes substantivas. Segundo: Que, de consiguiente, la sentencia acompañado en esta instancia en folio 28 por el tercerista ganancioso, sólo corrobora la acertada decisión del a quo. En tales condiciones y visto lo prevenido en los artículos 474 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT J-218-2020 de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, cuaderno de tercería de prelación. Acordada contra el voto de la ministra suplente Sanhueza Núñez, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, rechazando la tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile, teniendo particularmente presente que: Primero: Que, como es sabido, cuando para obtener el pago existe solamente una finca que está hipotecada y concurren el acreedor hipotecario y un acreedor de primera clase surge la interrogante de cuál de los dos prefiere, si el especial hipotecario o el general de primera clase. Y la ley la resuelve atendiendo al orden en que están establecidos: prefiere el acreedor de primera clase, conforme al artículo 2478 del Código Civil. Pero para que así acontezca es necesario que no haya otros bienes con los cuales pueda ser cubierto íntegramente el de primera; sólo entonces puede acudirse a la finca hipotecada y el de primera preferirá al acreedor hipotecario. Segundo: Que para definir la situación queda planteada una disyuntiva: quién debe soportar el peso de la prueba. Si es el acreedor preferente, el que debe probar que no hay otros bienes embargables o es el acreedor hipotecario el que debe proba

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la finalidad de la tercería de prelación es obtener un pago preferente sobre el ejecutante con el producto de los bienes embargados que se realicen, siendo su fundamento el de conseguir en la práctica que se respeten las reglas de preferencia de los créditos establecidos en las l

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