BANCO DE CHILE CON ODONTOLOGIA E INSUMOS SPA Y OTRA. TERCERISTA: GLORIA HORTENSIA GATICA CONCHA Y OTRA (VISTA CONJUNTA CON LABORAL ROL 245-2023)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la finalidad de la tercería de prelación es obtener un pago preferente sobre el ejecutante con el producto de los bienes embargados que se realicen, siendo su fundamento el de conseguir en la práctica que se respeten las reglas de preferencia de los créditos establecidos en las leyes substantivas. Segundo: Que, de consiguiente, los documentos acompañados por la tercerista en folio 7, en nada altera lo resuelto por el a quo, por cuanto no configuran la entidad suficiente que permita concluir que el ejecutado de autos carece de otros bienes en que efectiva la acreencia impetrada por aquélla. En tales condiciones y visto lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-7498-2019 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, cuaderno de tercería de prelación. Acordada contra el voto de la ministra suplente Sanhueza Núñez, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo la tercería de prelación interpuesta por las trabajadoras incidentistas, teniendo particularmente presente que: Primero: Que, como es sabido, cuando para obtener el pago existe solamente una finca que está hipotecada y concurren el acreedor hipotecario y un acreedor de primera clase surge la interrogante de cuál de los dos prefiere, si el especial hipotecario o el general de primera clase. Y la ley la resuelve atendiendo al orden en que están establecidos: prefiere el acreedor de primera clase, conforme al artículo 2478 del Código Civil. Pero para que así acontezca es necesario que no haya otros bienes con los cuales pueda ser cubierto íntegramente el de primera; sólo entonces puede acudirse a la finca hipotecada y el de primera preferirá al acreedor hipotecario. Segundo: Que para definir la situación queda planteada una disyuntiva: quién debe soportar el peso de la prueba. Si es el acreedor preferente, el que de
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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la finalidad de la tercería de prelación es obtener un pago preferente sobre el ejecutante con el producto de los bienes embargados que se realicen, siendo su fundamento el de conseguir en la práctica que se respeten las reglas de preferencia de los créditos establecidos en las l
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